
La Corte Constitucional volvió a pronunciarse sobre la situación de la niñez en la comunidad indígena wayuu y el derecho fundamental a la alimentación, al declarar que el nivel de cumplimiento de las órdenes emitidas desde 2017 continúa siendo bajo. El alto tribunal, a través de la Sala de Seguimiento Especial, advirtió que las acciones emprendidas por el Estado no se corresponden con los elementos centrales del mandato judicial que ordenó medidas estructurales para atender la grave crisis de desnutrición infantil en La Guajira.
En el año en mención, mediante la Sentencia T-302, la Corte Constitucional declaró un estado de cosas inconstitucional debido a la alta mortalidad infantil por desnutrición y enfermedades asociadas en comunidades wayuu. Como parte de esa decisión, el tribunal emitió órdenes basadas en ocho objetivos, entre los cuales se incluyó el de “mejorar la efectividad de los programas para garantizar la seguridad alimentaria”; desde entonces, la Sala de Seguimiento evalúa periódicamente el avance de estas medidas.
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En el Auto 1179 de 2025, con ponencia del magistrado José Fernando Reyes, se señaló que el cumplimiento del objetivo de mejorar la efectividad y cobertura de los programas de seguridad alimentaria sigue en nivel bajo. El documento afirma: “La Sala valoró el objetivo constitucional mínimo segundo, que exige ‘mejorar la efectividad de los programas de atención alimentaria y aumentar la cobertura de los de seguridad alimentaria’, en el grado de cumplimiento bajo”.
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El tribunal explicó que las medidas adoptadas no permitieron una mejora significativa en la efectividad de los programas, debido a fallas en la formulación de políticas públicas, inconsistencias en la información presupuestal, baja eficiencia en la implementación y deficiencias en el reporte de resultados.
Además, el auto establece que, respecto a la seguridad alimentaria, persiste la falta de garantía de una alimentación sostenible y soberana para la niñez wayuu. Se resaltó que aún existe un desequilibrio entre los proyectos formulados desde el Gobierno central en Bogotá y aquellos ejecutados a nivel local en los municipios.
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La Corte precisó: “No existe un plan estructural dirigido a superar el asistencialismo, y la ausencia de la Encuesta Nacional de Situación Nutricional y de un Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional actualizado comprueban que no se ha conseguido un aumento constante en la cobertura de los programas”.

La Corte Constitucional identificó bloqueos institucionales
El alto tribunal evidenció cuatro bloqueos principales que impiden avances de fondo:
- Ausencia de acciones dirigidas a resolver problemas estructurales.
- Dificultades en la recopilación y reporte de información.
- Carencia de una línea base y de indicadores expresados en términos de goce efectivo de derechos.
- Falta de transparencia y sostenibilidad en las acciones implementadas.
Estos elementos, según la Corte, demuestran que los esfuerzos actuales no se ajustan a los parámetros judiciales establecidos para atender la emergencia humanitaria en La Guajira.
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Ante la situación, la Corte dispuso que el Comité Técnico del Derecho Humano a la Alimentación y Desarrollo de Capacidades Productivas presente un Plan Estructural en materia de alimentación, junto con un informe que explique las inconsistencias detectadas en los programas vigentes. También ordenó adoptar acciones inmediatas en Riohacha para atender a las comunidades que aún no tienen acceso al Programa de Alimentación Escolar (PAE).

El auto indica: “Para remediarlos, se dispuso que el Comité Técnico del Derecho Humano a la Alimentación y Desarrollo de Capacidades Productivas presente un Plan Estructural en materia de alimentación y un informe que explique las inconsistencias detectadas en los programas existentes. Además, la toma de acciones inmediatas en el distrito de Riohacha para remediar la situación de comunidades sin acceso al PAE”.
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Asimismo, se solicitó el acompañamiento de los órganos de control para garantizar la transparencia y la correcta ejecución de los recursos públicos destinados a la niñez wayuu.
Con estas conclusiones, la Corte Constitucional reitera que el cumplimiento de las órdenes de 2017 continúa siendo insuficiente, y que las iniciativas estatales no han logrado satisfacer las condiciones mínimas exigidas por el mandato judicial.
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