
En la mañana del miércoles 13 de agosto de 2025, se conoció que el Juzgado Tercero Penal de Rionegro (Antioquia) negó un recurso de habeas corpus en el que solicitaba la revocatoria de la condena en primera instancia contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez.
Según información revelada por el periodista colombiano Daniel Coronell, el recurso había sido presentado por el abogado barranquillero Fredy Alberto Lara Borja, el lunes 11 de agosto de 2025.
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Entre los motivos expuestos por el juzgado municipal, se contempla que los argumentos dados por el jurista carece de fundamento legal.

Por su parte, desde el equipo jurídico del exmandatario colombiano mencionaron que no tenían conocimiento del recurso presentado por el abogado atlanticense.
En declaraciones a El Tiempo, los abogados Jaime Lombana y Jaime Granados sostuvieron que “no conocen al abogado que la presentó” y que se mantienen “concentrados en la apelación de 300 páginas” que sería presentada el miércoles 13 de agosto ante el Tribunal Superior de Bogotá.
Con ello, queda en firme la decisión emitida por la jueza 44 de conocimiento de Bogotá, Sandra Liliana Heredia, que dictó doce años en detención domiciliaria contra el presidente colombiano entre 2002 y 2010, al ser hallado responsable de los delitos de fraude procesal y soborno en actuación penal.

Incluso, el comunicador colombiano reveló que el juez Tercero Penal de Rionegro notificó al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) que la boleta de encarcelamiento de Uribe Vélez ya fue remitida a la cárcel del municipio de Sonsón (sur de Antioquia).
No obstante, el oficio judicial aclara que el expresidente suscribió el acta de compromiso que le permite acceder a la prisión domiciliaria en su residencia de Rionegro (Antioquia), cumpliendo así con los requisitos legales para la ejecución de la condena fuera de un establecimiento carcelario tradicional.

La decisión judicial que negó el habeas corpus se suma a una serie de trámites y resoluciones que han marcado el desarrollo del caso. El pasado miércoles 6 de agosto, Uribe Vélez comunicó públicamente que había completado todos los procedimientos necesarios para dar inicio al cumplimiento de la sentencia.
“Esta tarde comparecí al juzgado de Rionegro. Me había citado para el próximo lunes para formalizar mi encarcelamiento domiciliario, que estoy cumpliendo desde el pasado viernes”, afirmó en un video publicado en su cuenta de X, antes conocido como Twitter.
Apelación de la sentencia
Aunque los recursos de apelación tenían plazo de ser presentados hasta el lunes 11 de agosto, la jueza Sandra Heredia accedió a la solicitud de la defensa del exmandatario colombiano y de la Procuraduría General de la Nación, concediendo dos días adicionales para la radicación del recurso, dada la extensión y complejidad de la sentencia.
El fallo condenatorio, de 1.114 páginas, fue emitido el viernes 1 de agosto de 2025 por la juez 44 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, en la que halló a Uribe Vélez responsable de los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal.

Además de la pena privativa de libertad, la decisión incluyó una multa de 2.420 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (Smlmv) y una inhabilidad para ejercer derechos y funciones públicas durante 100 meses y 20 días (8 años y 4 meses). El beneficio de prisión domiciliaria fue concedido, condicionado al pago de una caución equivalente a cuatro Smlmv.
El primer recurso de apelación a la decisión del fallo emitido por el juzgado bogotano fue presentado por Bladimir Cuadro Crespo, delegado del caso por parte de la Procuraduría General de la Nación, quien aseguró que la sentencia de primera instancia adolece de graves deficiencias en la valoración de pruebas y en la aplicación de la figura de la determinación penal, lo que, a juicio del órgano de control, debió haber conducido a la absolución del exmandatario.

En el documento de 81 páginas, el funcionario expuso que la sentencia emitida por el juzgado de conocimiento incurrió en una “incorrecta observación objetiva” de las pruebas, lo que habría derivado en errores en la apreciación de los hechos y en una indebida imputación de responsabilidad al expresidente colombiano.
“No se estableció más allá de toda duda razonable que el expresidente Álvaro Uribe Vélez tuviera el grado de conocimiento exigible para atribuirle la presunta responsabilidad como determinador de cada uno de los eventos acusados. La sentencia de primera instancia no se ocupó de examinar detalladamente este aspecto medular para cada uno de los episodios examinados”, explicó el procurador.
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