
La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá decretó la preclusión de la investigación en contra de Ángela María Santana Toro, primera fiscal a cargo del sonado caso de las “chuzadas” a Marelbys Meza, exniñera de Laura Sarabia.
El proceso, que se adelantaba por el presunto delito de prevaricato por omisión, concluyó que la funcionaria incurrió en un error de procedimiento, pero sin intención dolosa.
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El “error” en la radicación de acusación
El origen del proceso contra Santana se remonta a su actuación dentro de la investigación por las interceptaciones ilegales a Marelbys Meza. Durante el desarrollo del caso, la fiscal no radicó el escrito de acusación contra un grupo de uniformados en el plazo legal establecido, lo que permitió que los implicados quedaran en libertad.
La Fiscalía General de la Nación abrió entonces una investigación en su contra bajo el cargo de prevaricato por omisión, una conducta penal que se configura cuando un funcionario público deja de cumplir sus deberes legales o los cumple de manera contraria a derecho con plena conciencia de su accionar.
Con el cambio de administración en la entidad y bajo la dirección de Luz Adriana Camargo, la Fiscalía reconsideró su postura inicial. La nueva evaluación determinó que la falla correspondía a un error en el conteo de los términos procesales y no a una intención deliberada de incumplir la ley. Por esta razón, la propia Fiscalía solicitó la preclusión del proceso ante el tribunal.
Argumentos del fallo

En un fallo de 28 páginas, el Tribunal Superior de Bogotá explicó que la conducta de Santana no puede catalogarse como delito, pues no existió dolo, elemento fundamental para configurar el prevaricato por omisión.
El documento señala: “Acorde con ello y los elementos probatorios aportados, como lo indicó la solicitante, no se advierte que la fiscal delegada, actuara con conocimiento y voluntad al incumplir el deber que le asistía de radicar el escrito de acusación dentro del lapso que señala el canon 317 Adjetivo, si bien, no puede discutirse que las normas procesales son de conocimiento público y que los términos legales de estricto cumplimiento”.
Asimismo, el tribunal enfatizó que la funcionaria actuó tan pronto fue notificada de la audiencia por vencimiento de términos: “Bajo ese entendido, mal podría decirse que Ángela María Santana Toro actuó con conocimiento del injusto (...) menos aún que era su deseo o voluntad cometer tal afrenta al ordenamiento jurídico penal, máxime, si se tiene en cuenta que, de las evidencias se desprende que una vez recibió la citación para la audiencia de libertad por vencimiento de términos, el 9 de noviembre de 2023, procedió a cumplir con su deber funcional”.

El prevaricato por omisión es una figura contemplada en el Código Penal colombiano que sanciona a los funcionarios públicos que dejan de cumplir sus deberes con conocimiento y voluntad, afectando la administración pública. Sin embargo, el tipo penal solo admite modalidad dolosa, es decir, requiere que el funcionario haya actuado con plena intención de omitir su deber.
En este caso, el tribunal determinó que Santana incurrió en una falta de diligencia y no en un comportamiento doloso: “Considera la Sala que a lo sumo, el reproche que aquí podemos hacer, desde los aspectos ético sociales, es la falta de la diligencia debida, que la ubica en el campo de la culpa, por no haber obrado bajo el deber de cuidado que se exige a un fiscal delegado en un asunto penal, no obstante, como quiera que el delito de prevaricato por omisión responde al título de imputación dolosa, sin que el legislador haya previsto para este injusto la modalidad culposa, resultaría equivocado activar el aparto judicial cuando la conducta claramente deviene atípica en su aspecto subjetivo”.

El tribunal no solo decretó la preclusión, sino que ordenó el archivo definitivo del proceso y la eliminación de todas las anotaciones y registros relacionados con la investigación en contra de Santana.
La decisión, adoptada el 25 de julio de 2025, fue proferida por la magistrada María Leonor Oviedo Pinto, quien actuó como ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. El fallo también advirtió que contra la determinación procede recurso de apelación.
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