
Mediante un amplio comunicado, el senador Iván Cepeda se refirió a la reciente noticia sobre el magistrado Ramiro Riaño Riaño, de la sala penal del Tribunal Superior de Bogotá: al togado le correspondió, por reparto, estudiar y decidir sobre la tutela con la que la defensa del expresidente Álvaro Uribe busca revocar la detención domiciliaria proferida por la jueza Sandra Liliana Heredia.
“El día de hoy, distintos medios de comunicación informaron que la defensa del expresidente de la República Álvaro Uribe Vélez interpuso tutela en contra de la Juez 44 Penal del Circuito de Bogotá D.C., por presunta vulneración de los derechos fundamentales a la dignidad humana, el debido proceso, la libertad y la presunción de inocencia, con ocasión de la decisión de ordenar la prisión domiciliaria inmediata del exmandatario”, se lee en el comunicado de Cepeda.
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La declaración, que además de Cepeda también está firmada por los abogados Reinaldo Villalba, Miguel Ángel del Río y Juan David León Quiroga, advierte que el magistrado Riaño, pese a que se encontraba impedido, “decretó una medida provisional” que suspendió un juicio oral contra el expresidente, hoy condenado a 12 años de prisión.
“En el pasado, el magistrado Riaño conoció de otra acción de tutela interpuesta por el exmandatario, por intermedio de su abogado Jaime Granados, en la que el 11 de febrero de 2025, el mismo día en que fue radicada, decretó una medida provisional que suspendió el juicio oral, a pesar de encontrarse impedido. Este hecho fue puesto en conocimiento de la Sala hasta el 14 de febrero y declarado fundado el 17 de ese mes por la Sala Dual, con ponencia del magistrado Leonel Rogeles Moreno”, expuso Cepeda.
El senador concluyó su comunicado subrayando que el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991 establece: “El juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente”, y que la base fáctica que motiva el impedimento subsiste, hemos solicitado que se dé trámite al impedimento para que sean los dos magistrados restantes quienes valoren la acción constitucional y decidan sobre las medidas cautelares y la controversia de fondo".

Magistrado Riaño ya había solicitado apartarse del caso contra Uribe
El periodista Daniel Coronell, que ha seguido de cerca el caso, reveló una serie de documentos en los que confirmó que la radicación de la tutela en la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá recayó por reparto en el magistrado Ramiro Riaño Riaño, lo que ha generado inquietud por sus antecedentes con el expediente.
Según el periodista, el magistrado Riaño Riaño ya había certificado en 2024 su intención de apartarse del conocimiento del caso, argumentando un posible conflicto de interés. Su compañera permanente, Luz Adriana Gutiérrez Mejía, fue nombrada fiscal local en Zipaquirá en 2013 por el entonces fiscal General Luis Eduardo Montealegre.
Este último, además de haber sido ministro de Justicia en la fecha de la sentencia, intervino en el proceso contra Uribe Vélez como víctima reconocida, alegando haber sido objeto de un montaje judicial por presiones del abogado Diego Cadena sobre la exfiscal Hilda Niño, supuestamente por instrucción directa del expresidente.
Los documentos judiciales conocidos el 4 de agosto de 2025, citados por Coronell, precisan que el togado ya había intervenido en asuntos conexos al caso, pese a haber declarado su impedimento con posterioridad a decisiones que beneficiaron al exmandatario.
La controversia no se limita al contenido de la tutela, sino que se intensifica por la situación procesal en la que se da su radicación. El Tribunal de Bogotá deberá resolver tanto el fondo de la solicitud de Uribe Vélez como la definición de si Riaño Riaño debe apartarse formalmente del caso o continuar con la evaluación inicial de la acción de amparo.
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