Desde 2026 cambian reglas para contadores de energía: ¿deben los hogares reemplazar los que ya tienen?

Se estableció una serie de parámetros técnicos, metrológicos y administrativos que serán obligatorios a partir del 5 de enero del próximo año para todos los equipos nuevos que se comercialicen en el país

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Imagen de archivo de un medidor inteligente de energía. Foto: ENEL-CODENSA

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) anunció una nueva regulación sobre los medidores de energía eléctrica destinados al consumo residencial en Colombia.

Esta disposición establece una serie de parámetros técnicos, metrológicos y administrativos que serán obligatorios a partir del 5 de enero de 2026 para todos los equipos nuevos que se comercialicen en el país, sean importados o de fabricación nacional.

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La resolución tiene como objetivo asegurar que los dispositivos usados para medir el consumo eléctrico en los hogares operen bajo estándares que garanticen exactitud y confiabilidad. La SIC explicó que esta medida permitirá contar con instrumentos que respalden cobros ajustados al consumo real, reduzcan reclamaciones por errores en la medición y refuercen la confianza de los usuarios en sus proveedores de energía.

De acuerdo con la entidad, uno de los aspectos centrales de esta iniciativa es la incorporación de estándares internacionales.

“Esta nueva reglamentación adopta estándares recomendados por la Organización Internacional de Metrología Legal (OIML) y se alinea con experiencias exitosas implementadas a escala global, donde los controles previos a la comercialización de medidores han permitido mejorar la calidad del servicio y reducir significativamente las reclamaciones de los usuarios”, precisó la Superintendencia.

Logo de la Superintendencia de
Logo de la Superintendencia de Industria y Comercio - crédito Colprensa

Entre las disposiciones contenidas en el reglamento, se incluye la exigencia de niveles mínimos de precisión en la medición y desempeño, así como la definición de tolerancias aceptables. Además, los dispositivos deberán someterse a un proceso obligatorio de evaluación de conformidad antes de ser importados o comercializados. También se contempla la inscripción de los equipos en el Sistema de Información de Metrología Legal (Simel).

Adicionalmente, la normativa establece nuevas responsabilidades para los agentes involucrados en la producción, importación y distribución de estos aparatos. Estas obligaciones aplicarán únicamente a los nuevos equipos que ingresen al mercado tras la entrada en vigencia de la regulación.

Sobre los medidores que ya están instalados en los hogares colombianos, la SIC aclaró que estos no serán objeto de reemplazo forzoso. “Es importante que los consumidores sepan que esta regulación no exige el reemplazo de los medidores ya instalados en los hogares, ni impone nuevas obligaciones a los usuarios del servicio”, informó la entidad, que también precisó que las reglas se aplican exclusivamente a nuevos dispositivos.

Por otra parte, la implementación del reglamento se desarrollará de forma progresiva. La Superintendencia determinó que habrá un periodo de transición de doce meses, el cual comenzará a contarse desde el 5 de enero de 2026. Durante ese año, los actores del sector eléctrico tendrán oportunidad de adaptar sus procesos productivos y logísticos a los nuevos requerimientos.

Medidor de luz | EFE/
Medidor de luz | EFE/ José Jácome

Durante esta etapa, la autoridad acompañará a las empresas mediante acciones informativas y de asistencia técnica. Según lo previsto, se realizarán jornadas de capacitación, se divulgarán los contenidos normativos y se brindará apoyo a quienes intervienen en la fabricación, importación y comercialización de los medidores.

El organismo de control también indicó que esta resolución no modifica los deberes actuales de las empresas de servicios públicos domiciliarios. “Esta reglamentación no modifica las responsabilidades actuales de las empresas prestadoras de servicios públicos, pero sí establece los criterios mínimos que deben cumplir los medidores, de acuerdo con lo previsto en la Ley 142 de 1994”, aclaró la SIC.

En cuanto a la fiscalización del cumplimiento de estos estándares, la autoridad explicó que tanto los fabricantes como los importadores y comercializadores deberán garantizar que los medidores cumplan con todos los requerimientos técnicos y estén debidamente registrados antes de ser distribuidos. El seguimiento estará a cargo de las dependencias técnicas competentes en metrología legal.

El nuevo marco regulatorio se adopta en medio de un contexto nacional en el que el acceso confiable a los servicios públicos, especialmente a la energía eléctrica, es un tema de discusión constante, en parte por los reclamos frecuentes de usuarios por cobros inexactos.

En ese sentido, la SIC aseguró que el cumplimiento de las nuevas disposiciones reducirá significativamente las controversias relacionadas con el consumo reportado.

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