
Una nueva normativa está en preparación por parte del Gobierno nacional con el objetivo de habilitar la comercialización de medicamentos derivados del cannabis en las droguerías del país.
El borrador del decreto, construido de manera conjunta entre los ministerios de Salud, Justicia y Agricultura, contempla las condiciones bajo las cuales podrá llevarse a cabo esta distribución, limitada exclusivamente a productos con registro sanitario y autorización expresa para su uso medicinal.
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Según lo planteado, los establecimientos farmacéuticos podrán ofrecer medicamentos de cannabis siempre que estos tengan una forma farmacéutica dosificada. Esto incluye presentaciones como tabletas, cápsulas o formulaciones líquidas o semisólidas, en las que se controle la cantidad por gramo o mililitro, como sucede con soluciones orales, cremas o ungüentos.
El proyecto de decreto establece que los productos autorizados para su venta bajo control especial podrán tener diferentes orígenes, incluyendo fórmulas sintéticas, remedios de origen vegetal clasificados como fitoterapéuticos, medicamentos homeopáticos y preparaciones magistrales. Estas últimas corresponden a formulaciones personalizadas desarrolladas con base en prescripciones médicas para pacientes específicos.
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Sobre las preparaciones magistrales hechas a partir de cannabis, el documento precisa que solo podrán ser elaboradas por droguerías y servicios farmacéuticos que cuenten con autorización expresa para hacerlo. Adicionalmente, deberán operar bajo los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud y poseer la certificación de cumplimiento de buenas prácticas de elaboración, expedida por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA).
Por su parte, el control del cultivo del cannabis quedará en manos de varias entidades. El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), el INVIMA, los ministerios de Agricultura y Comercio, así como la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional, tendrán a su cargo la expedición de licencias para sembrar plantas tanto de tipo psicoactivo como no psicoactivo.
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En lo que respecta al cannabis no psicoactivo, el texto del borrador indica que quienes cuenten con la respectiva licencia podrán realizar transferencias o entregas del producto a terceros para su uso como insumo medicinal, siempre y cuando el destinatario tenga las autorizaciones sanitarias pertinentes. “En las licencias de cultivo de plantas de cannabis no psicoactivo en la modalidad de uso nacional y exportación se podrá realizar la transferencia o entrega a cualquier título de cannabis no psicoactivo para ser utilizado como producto terminado para fines médicos a personas que cuenten con las autorizaciones sanitarias según corresponda”, señala el documento.
Una de las novedades más esperadas por diversos sectores es la posible habilitación de la flor de cannabis como producto terminado con fines terapéuticos. La reglamentación correspondiente se expedirá una vez transcurridos nueve meses desde la entrada en vigencia del decreto. Esta regulación será desarrollada por las entidades competentes, según su ámbito de actuación, y deberá definir los parámetros bajo los cuales se podrá comercializar la flor de cannabis en el marco de la medicina.
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El enfoque del proyecto busca consolidar un sistema regulado que permita el acceso a derivados de cannabis medicinal bajo prescripción médica, en un entorno controlado por las autoridades sanitarias. La comercialización solo será válida si se cumplen todos los requisitos de calidad, seguridad y control establecidos en las normas expedidas por el Gobierno nacional.
Además, los medicamentos deberán ajustarse al régimen vigente de productos de control especial, lo que implica requisitos específicos para su manejo, almacenamiento, distribución y entrega. También se incluirán mecanismos de trazabilidad para hacer seguimiento al uso y destino final de los productos, con el fin de garantizar la legalidad del proceso.
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El borrador del decreto se encuentra en revisión por las distintas entidades involucradas y será sometido a observaciones antes de su publicación definitiva. La iniciativa busca fortalecer el acceso a terapias alternativas para pacientes con diagnósticos que pueden beneficiarse del uso de cannabis medicinal, siempre bajo supervisión médica y con el cumplimiento de los más altos estándares técnicos.
Esta regulación forma parte del conjunto de estrategias que impulsa el Gobierno para aprovechar el potencial medicinal del cannabis dentro de un marco normativo que garantice control institucional y acceso seguro. También se pretende fortalecer la producción nacional de este tipo de medicamentos y facilitar su circulación en el sistema de salud mediante mecanismos de prescripción médica certificados.
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