
Más de 1.300 inspectores del Ministerio del Trabajo recorren Colombia para verificar que las empresas privadas cumplan la nueva jornada laboral de 44 horas semanales, una reducción obligatoria que entró en vigor el 15 de julio de 2025. La medida, parte de la Ley 2101 de 2021, exige que los empleadores ajusten la duración del trabajo semanal sin disminuir el salario ni afectar los derechos adquiridos de los trabajadores.
Según la normativa, la reducción debe aplicarse de manera automática, sin requerir acuerdos previos, aunque la ley promueve el mutuo acuerdo para la distribución de las horas entre empleador y trabajador, para siempre garantizar al menos un día completo de descanso semanal.
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La Ley 2101 de 2021, que modificó el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, establece una reducción gradual de la jornada laboral en Colombia: desde el 16 de julio de 2023, la jornada pasó de 48 a 47 horas; el 16 de julio de 2024, a 46 horas; y desde el 15 de julio de 2025, a 44 horas semanales. El proceso culminará el 16 de julio de 2026, cuando la jornada máxima será de 42 horas.

De esta manera, el empleador puede distribuir las 44 horas de manera flexible durante la semana, sin superar las ocho horas diarias, o hasta nueve si existe acuerdo con el trabajador.
El registro que deben hacer las empresas
El Ministerio del Trabajo, que lidera Antonio Sanguino, ya informó en varias oportunidades que la reducción de la jornada debe reflejarse en los contratos, reglamentos internos y turnos laborales. Las empresas deben registrar con precisión las horas trabajadas y los recargos aplicables, como el recargo nocturno, que desde el 13 de julio de 2025 inicia a las 7:00 p. m. (antes era a las 9:00), con un pago adicional del 35%. Además, el recargo dominical aumentó al 80% y se prevé que alcance el 100% en 2027, conforme a la nueva Reforma Laboral.
El incumplimiento de la reducción de la jornada expone a los empleadores a consecuencias legales y administrativas. Los trabajadores pueden presentar denuncias ante el Ministerio del Trabajo, lo que puede derivar en inspecciones y sanciones.

Las multas oscilan entre uno y 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv), lo que para 2025 representa desde $1.423.500 hasta más de $7.100 millones, según la gravedad y el número de empleados afectados.
Además, el ministerio puede ordenar la corrección de la jornada e incluso la clausura temporal del establecimiento en casos reiterados.
Qué pueden hacer los trabajadores en caso de que los empleadores no cumplan la medida
Si el empleador no cumple, el trabajador puede acudir a la justicia laboral ordinaria para exigir el pago de horas extras, indemnizaciones y otros perjuicios. La ley contempla la figura del “despido indirecto” o renuncia justificada, que permite al trabajador terminar el contrato y reclamar la indemnización correspondiente como si hubiera sido despedido sin justa causa.
El artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo establece que la jornada máxima de 42 horas semanales podrá distribuirse, de común acuerdo, en cinco o seis días, siempre garantizando el día de descanso. Aunque la ley otorga al empleador la facultad de definir la organización del tiempo de trabajo, se recomienda que la reducción se acuerde con los trabajadores, estén sindicalizados o no, para evitar decisiones unilaterales.

Canales de atención del Ministerio del Trabajo
De igual forma, el Ministerio del Trabajo dispuso canales digitales para que los trabajadores denuncien incumplimientos de manera sencilla. Para ello, se puede acceder al portal oficial del ministerio https://www.mintrabajo.gov.co y dirigirse a la sección de atención al ciudadano, donde se encuentran opciones como videollamada, chat y agendamiento de citas.
Además, se puede contactar telefónicamente por medio de las líneas dispuestas para atención ciudadana o denuncias.
- Línea nacional gratuita: 018000 112518.
- Línea de atención en Bogotá: (601) 5185830.
- Línea telefónica para denuncias: 01 8000 910060.
Si se verifica la infracción, la autoridad puede imponer sanciones y ordenar la corrección inmediata. La capacidad de cobertura de los inspectores, aunque limitada frente al universo de empresas, se refuerza con estos mecanismos de denuncia.
No reducir la jornada a 44 horas desde el 15 de julio de 2025 constituye una infracción que puede acarrear sanciones económicas severas, demandas judiciales y afectaciones reputacionales para las empresas.
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