
Hay preocupación en Cúcuta, Norte de Santander, por el vencimiento del contrato con el que prepararon los albergues para los miles de desplazados por los enfrentamientos entre el Frente 33 de las disidencias de las Farc y el Ejército de Liberación Nacional (ELN).
El secretario de Posconflicto, Leonardo Ugarte, explicó que la salida de los desplazados de los hoteles responde al vencimiento del contrato de hospedaje firmado hace dos meses. Actualmente, existen siete hoteles habilitados para albergar a estas familias, gracias a un convenio con el Fondo Nacional de Turismo por $5.500 millones. Este acuerdo tiene como fecha límite el 22 de julio de 2025, y según Ugarte, el presupuesto restante permitiría extender la estadía por 15 días más.
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“Estamos hablando con ellos, estamos en unas mesas técnicas, solicitando la ampliación, ya que el presupuesto que actualmente tiene este convenio nos daría, por lo menos, 15 días más”, afirmó el funcionario.
Ante la inminencia del desalojo, la administración municipal trabaja en la adecuación de albergues como alternativa para recibir a las familias desplazadas. Ugarte detalló que el plan de contingencia consiste en trasladar nuevamente a las personas a estos espacios, donde se garantizarán desayuno, almuerzo y comida, así como la capacidad institucional y el componente psicosocial necesario.

“El plan de contingencia es, nuevamente, trasladar a las personas a los albergues. En estos momentos estamos adecuándolos para que, cuando las personas vuelvan a ellos, tengan desayuno, almuerzo y comida, toda la capacidad institucional y todo el componente psicosocial”, explicó.
No obstante, los desplazados manifestaron su preocupación por las condiciones de los albergues, especialmente quienes padecen enfermedades o requieren atención médica especializada. Temen que el traslado no garantice el mismo nivel de atención que reciben actualmente en los hoteles, lo que podría poner en riesgo su salud y bienestar.
“Cuando se termine el plazo, el 22, no sabemos a dónde ir. Muchas veces no se puede volver. En mi caso, tengo operaciones y estoy recibiendo tratamiento médico aquí en la ciudad de Cúcuta; además, estoy pendiente de una operación. Así como yo, hay muchos casos, gente en sillas de ruedas, personas incapacitadas, que van a quedar sin saber dónde ir”, relató uno de los desplazados del Catatumbo.
La Alcaldía de Cúcuta exigió al Gobierno nacional asumir su responsabilidad ante la crisis humanitaria derivada del desplazamiento forzado en el Catatumbo. En menos de seis meses, el municipio ha invertido más de $15.000 millones en la atención de las familias afectadas, pero la magnitud de la emergencia supera la capacidad local.
Corte Constitucional anuló decretos clave de la conmoción interior en el Catatumbo

En una decisión adoptada los días 4 y 5 de junio de 2025, la Corte Constitucional anuló cinco decretos —el 132, 133, 135, 137 y 155, todos emitidos entre el 30 de enero y el 5 de febrero de 2025—, lo que representa un nuevo freno judicial a las medidas excepcionales del Ejecutivo en medio de la grave crisis humanitaria en la región.
El alto tribunal determinó que estos decretos vulneraron requisitos formales esenciales o carecían de justificación suficiente en relación con las condiciones excepcionales que motivaron el estado de conmoción interior. Entre las normas anuladas, uno de los decretos buscaba otorgar facultades al gobernador de Norte de Santander y a los alcaldes de varios municipios del Catatumbo y el Cesar para reorientar rentas de destinación específica —exceptuando las constitucionales— y realizar adiciones, modificaciones y traslados presupuestales con el objetivo de atender la crisis. Además, suspendía ciertos términos legales vinculados a procesos de reestructuración financiera, como el que enfrenta el municipio de Ocaña.

La sentencia C-216 de 2025 declaró inexequible este decreto por violar el artículo 214.1 de la Constitución, al comprobar que no fue suscrito por todos los ministros del gobierno, una omisión que lo invalidaba desde el punto de vista formal. La Corte recalcó la obligatoriedad de este requisito, señalando que su ausencia impide cualquier análisis de fondo.
El Decreto 133 del 5 de febrero de 2025 fue anulado mediante la Sentencia C-220/25. La Corte lo declaró inexequible por razones similares, al constatar vicios formales y la falta de suscripción completa. Este decreto formaba parte del paquete normativo orientado a garantizar conectividad, acceso digital y servicios TIC en el Catatumbo, ante la alteración del orden público. El alto tribunal concluyó que las medidas incluidas no satisfacían el requisito de necesidad ni el de conexidad directa con la crisis de orden público, además de incurrir en irregularidades formales.
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