
No es una cortesía ni un favor. La licencia de maternidad es un derecho laboral reconocido por la ley colombiana, y su alcance va mucho más allá de las 18 semanas de descanso. Sin embargo, muchas mujeres aún tienen dudas sobre cómo acceder a ella, quién responde por el pago o qué hacer cuando se presentan obstáculos.
La norma existe, pero los caminos para hacerla valer pueden ser distintos según el tipo de empleo, el estado de afiliación al sistema de salud o incluso los tiempos del embarazo.
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Aunque la cifra de 18 semanas es la más citada, la duración del permiso varía dependiendo del caso. Por lo general, una o dos semanas deben tomarse antes del parto —si lo sugiere el médico— y el resto después del nacimiento del bebé. Pero hay situaciones que extienden ese periodo.
Por ejemplo, si se trata de un parto múltiple o si el niño nace con una condición de discapacidad, la licencia se amplía a 20 semanas. También se hacen ajustes cuando el parto se produce antes de tiempo, en los casos de bebés prematuros, se suman semanas adicionales de licencia, calculadas con base en la diferencia entre la fecha del parto y la de una gestación a término. Incluso si el bebé fallece al nacer, la madre conserva el derecho a tomar toda la licencia si hubo signos de vida.
Este derecho está respaldado por el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo. Y hay algo más que conviene tener presente, ninguna mujer puede ser despedida por estar embarazada o por estar en periodo de lactancia. La única excepción a esa norma es que exista una autorización expresa del Ministerio de Trabajo que justifique el despido, y esto es extremadamente infrecuente.
Quién paga la licencia de maternidad en Colombia y cómo se gestiona
La respuesta depende de la relación laboral. Si la mujer tiene un contrato formal, el empleador es quien paga la licencia directamente, y luego solicita el reembolso a la EPS. El monto corresponde al salario completo que devengaba la trabajadora en el momento de iniciar su descanso.

Pero si es independiente —ya sea por prestación de servicios o como trabajadora autónoma— el proceso es distinto. La EPS es la que debe hacer el reconocimiento económico, y para eso toma como base el 40% de los ingresos reportados en los aportes. Eso sí, la ley establece que la suma nunca puede ser inferior al salario mínimo mensual legal vigente. En ambos casos, es obligatorio estar al día en las cotizaciones de salud durante todo el embarazo. De lo contrario, el pago será parcial y proporcional a los meses cotizados.
Para que la EPS o el empleador procesen el pago, hay documentos clave, certificado médico con la fecha estimada de parto, el registro civil de nacimiento del bebé (o la constancia de adopción, si aplica) y una solicitud formal del reconocimiento económico. En el caso de las trabajadoras independientes, se debe anexar también prueba de afiliación activa y los aportes realizados.
A veces, aun con todos los requisitos en regla, el pago se demora o no llega. En ese caso, si el empleador no cumple, la trabajadora debe acudir a un inspector de trabajo o presentar una demanda laboral. Si es empleada del sector público, se requiere además asesoría legal.

Cuando el problema viene de parte de la EPS, las rutas son distintas, se puede presentar una queja ante la Superintendencia Nacional de Salud, o en casos más urgentes, recurrir a una acción de tutela. Esto último es especialmente útil para las independientes, quienes suelen enfrentar más trabas en el proceso.
Los padres también tienen derecho a una licencia. Actualmente, la ley les otorga dos semanas de permiso remunerado, que deben ser reconocidas por la EPS. Para acceder, el trabajador debe haber estado cotizando durante el embarazo y presentar el registro civil del recién nacido en los 30 días siguientes al parto.
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