
El debate de la reforma pensional, nuevamente, vuelve a presentar dificultades en el Congreso de la República. Los representantes a la Cámara Catherine Juvinao y Alejandro García, del partido Alianza Verde, y Julia Miranda y Juan Sebastián Gómez, del Nuevo Liberalismo, informaron que no participarán en la sesión extraordinaria del 28 de junio de 2025.
Los congresistas presentaron una constancia de retiro y de no participación a la Mesa Directiva del cuerpo colegiado. Según argumentaron, la convocatoria de la sesión fue ilegal e irregular. Aseguraron que el participar del debate implica comprometer la constitucionalidad de la transformación del sistema pensional, debido al desarrollo de una sesión plenaria que podría generar nuevos vicios de trámite ante la Corte.
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“La convocatoria a sesiones extraordinarias incurre en falsa motivación, ya que su fundamentación es el comunicado de prensa No. 27 del 27 de junio de 2025, de la Corte Constitucional. En este sentido, se está dando fuerza vinculante a un oficio meramente informativo, como ha sido reiterada una profusa jurisprudencia de dos décadas (Auto A247 de 2006, Auto A201 de 2013 y Auto A597 de 2023)”, precisaron.

Los representantes aseguraron que las sesiones extraordinarias del 27 y 28 de junio, así como el Decreto 0747 de 2025, que convoca a sesiones extraordinarias entre el 27 de junio y el 19 de julio, son “ileales”. En ese sentido, no tendrían fuerza vinculante frente a las decisiones que se lleguen a tomar en los debates.
Carencia de una providencia judicial
De igual manera, indicaron que para poder hacer la convocatoria de manera adecuada, es necesario contar con una providencia judicial del alto tribunal, en la que se inste a los representantes a la Cámara a debatir nuevamente sobre la reforma pensional, para corregir los errores identificados por la Corte. En este caso, dicho documento no ha sido enviado a la corporación, lo único que llegó fue un oficio de constancia secretarial en el que se informa sobre el “resuelve” del tribunal, que está contenido en un comunicado de prensa.
El mismo secretario General de la Cámara, Jaime Luis Lacouture Peñaloza, confirmó que para ninguna de las dos fechas en las que se convocó a sesiones extraordinarias (27 y 28 de junio) recibió la providencia judicial de la Corte Constitucional.
“Fue confirmado en la sesión plenaria del 27 de junio de 2025 por el Secretario General de la Cámara de Representantes, quien certificó a la Representante Catherine Juvinao Clavijo que la corporación no había recibido al momento ninguna providencia judicial en la que se notifique formalmente del contenido completo del Auto 841 de 2025. Y, a corte de las 1:30 pm del 28 de junio de 2025, la Corte Constitucional no había notificado ni publicado ninguna providencia judicial”, se lee en el documento de constancia de retiro de los representantes.
Dos posibles vicios en el debate
Los legisladores advirtieron que, en caso de continuar con los debates y de tomar decisiones sobre la iniciativa, que ya había sido aprobada por el Congreso de la República y que alcanzó a ser sancionada como ley de la República por el presidente, se podría incurrir en dos vicios de trámite específicos:
- El Congreso no puede retomar adecuadamente el debate, toda vez que el expediente de la Ley 2381 de 2024 todavía se encuentra en la Corte Constitucional.
- El Congreso no está facultado para modificar una ley por medio del proyecto del cual surgió, hasta que la Corte no haga la respectiva notificación. Aprobar cualquier transformación de la reforma sería inconstitucional e iría en contra de la ley colombiana.

“Debido a que los comunicados de prensa son meramente informativos y pueden llegar a contener errores, si el auto definitivo incluye elementos que no son tenidos en cuenta en el debate parlamentario, se induciría al error a los representantes que participen y voten en la sesión”, aclararon.
A esto se suma que el contenido del comunicado de prensa de la Corte Constitucional es contradictorio, puesto que involucra diversas órdenes que chocan entre ellas. Por ejemplo, indica que la plenaria de la Cámara puede establecer una nueva fecha de entrada en vigencia de la ley, pero, posteriormente, afirma que la entrada en vigencia solo será posible cuando el tribunal dirima sobre la constitucionalidad de la normativa.
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