Petro aseguró que la división de poderes no es absoluta y que la asamblea constituyente se puede convocar por decreto

El mandatario está siendo blanco de críticas por querer introducir una papeleta en las elecciones de 2026 para hacer la convocatoria. Para ello, se requiere del visto bueno del Congreso de la República

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El presidente Gustavo Petro quiso convocar una consulta popular por decreto y ahora busca que se haga una asamblea constituyente sin pasar por el Congreso - crédito Chepa Beltrán/Europa Press
El presidente Gustavo Petro quiso convocar una consulta popular por decreto y ahora busca que se haga una asamblea constituyente sin pasar por el Congreso - crédito Chepa Beltrán/Europa Press

El presidente Gustavo Petro defendió nuevamente su propuesta de convocar una asamblea nacional constituyente, en medio de las múltiples críticas que han surgido por pasar de intentar llevar a cabo una consulta popular, impulsada por decreto, a querer transformar la Constitución Política, presuntamente, sin contar con el Congreso de la República.

Su postura ha sido catalogada como un atropello a la separación de poderes y como una afrenta a la Constitución, cuyas normativas establecidas estaría ignorando. Así lo indicó un estudiante de la Universidad del Externado en la red social.

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El jefe de Estado respondió a los señalamientos del joven que se están formando en Derecho, asegurando que la división de poderes a la que se refiere, no es absoluta. Para soportar sus afirmaciones, citó a “los clásicos del liberalismo democrático del siglo XVII y XVIII”.

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El presidente Gustavo Petro quiere introducir una papeleta en las elecciones de 2026 para convocar una asamblea constituyente - crédito Registraduría Nacional

Según explicó, el jefe de Estado es el responsable de coordinar los poderes dentro del poder público. “Los poderes públicos, que son independientes entre sí, no son absolutamente autónomos, dependen de un solo poder, su poder relativo emana de un solo poder absoluto: el pueblo, la soberanía popular”, añadió.

De igual manera, afirmó que la corriente política y jurídica del país que rige actualmente va en contra de ese poder popular que asegura querer defender. También, se aleja del estado social de derecho y de la justicia social, puesto que domina “el gran capital”. Asimismo, insistió en que la gobernanza de las décadas anteriores a su administración estuvo permeada por el paramilitarismo. “El pueblo, el soberano, decidió el fin de la gobernanza paramilitar, votando por mí”, aseveró.

Una constituyente por decreto sería posible, según Petro

Con base en esa premisa, defendió su propuesta de convocar una asamblea nacional constituyente, introduciendo una papeleta en las elecciones de 2026, sin presentar un proyecto al Congreso de la República, como se establece en el artículo 376 de la Constitución Política de Colombia.

Indicó que se puede ignorar al Congreso, gracias a una decisión que tomó la Sala Constitucional de la Corte suprema en 1990. Según precisó, la sentencia avala al jefe de Estado para convocar una asamblea constituyente por medio de un decreto presidencial y sin pasar por el Congreso, pese a que en ese entonces, la Constitución Política de 1886 sí lo ordenaba.

El presidente Gustavo Petro aseguró que el poder de las ramas Legislativa, Judicial y Ejecutiva emanan de la soberanía popular - crédito @petrogustavo/X
El presidente Gustavo Petro aseguró que el poder de las ramas Legislativa, Judicial y Ejecutiva emanan de la soberanía popular - crédito @petrogustavo/X

Constitucionalistas niegan postura del presidente

Contrario a lo argumentado por el mandatario, expertos en Derecho Constitucional aseguran que no es posible convocar una asamblea nacional constituyente únicamente incluyendo una papeleta en un proceso electoral. De acuerdo con el abogado Juan Manuel Charry, no se puede omitir la deliberación que deben realizar senadores y representantes a la Cámara al respecto.

“Se debe decir que no es viable en el ordenamiento jurídico actual. Para convocar a una asamblea constituyente se requiere ley con mayorías absolutas de Cámara y Senado que establezca la composición, el periodo y el tema que va a abordar la constituyente”, precisó el jurista.

Juan Manuel Charry explicó que el orden jurídico actual exige que la convocatoria de una asamblea constituyente sea aprobada mediante una ley - crédito X

Así lo establece el artículo 376 de la Constitución: “Mediante ley aprobada por mayoría de los miembros de una y otra Cámara, el Congreso podrá disponer que el pueblo en votación popular decida si convoca una Asamblea Constituyente con la competencia, el período y la composición que la misma ley determine. Se entenderá que el pueblo convoca la Asamblea, si así lo aprueba, cuando menos, una tercera parte de los integrantes del censo electoral”.

Cabe resaltar que, al igual que está pasando con la propuesta de una constituyente, el presidente intentó convocar una consulta popular vía decreto, desconociendo la decisión que tomó previamente el Senado de la república de rechazarla. Aunque la diferencia fue de apenas dos votos, los congresistas dieron un concepto desfavorable a la convocatoria del mecanismo de participación ciudadana y, según la Constitución, se debe contar con el visto bueno de los legisladores para consultar a la población.

La Constitución Política establece que el Congreso delibere sobre la posibilidad de convocar una Asamblea Constituyente - crédito Secretaría del Senado
La Constitución Política establece que el Congreso delibere sobre la posibilidad de convocar una Asamblea Constituyente - crédito Secretaría del Senado

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