
La reciente aprobación de la reforma laboral en el Congreso de la República generó un nuevo frente de debate jurídico y político en el país, luego de que el presidente Gustavo Petro anunciara su intención de convocar una asamblea nacional constituyente.
El mandatario vinculó el éxito legislativo de la reforma con la fuerza de la movilización ciudadana, e indicó que en los próximos comicios se entregará a los votantes una papeleta para activar dicho mecanismo.
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“La constituyente ha sido ya convocado desde la Presidencia, creo que es necesaria esa convocatoria, la participación del pueblo para cambiar a Colombia es necesaria. Lo acabamos de demostrar con los efectos que la multitudinaria manifestación del pueblo hizo sobre su voluntad y la voluntad del congreso. Sin pueblo no hay justicia social”, expresó el jefe de Estado.
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A través de su cuenta de X, añadió: “Espero la decisión de millones para que el próximo gobierno y congreso tengan el mandato imperativo de construir el estado social de derecho, la justicia social, la democracia profunda con las gentes, la paz”.
La reforma laboral, aprobada con 59 votos a favor y 16 en contra en el Senado, y con 116 por el sí y 2 por el no en la Cámara de Representantes, se convirtió en el contexto inmediato de este nuevo planteamiento presidencial, que ha encendido las alarmas entre constitucionalistas y expertos en derecho.
Una propuesta “inviable” en el marco jurídico actual
Varios especialistas en derecho constitucional coincidieron en señalar que la propuesta del presidente Petro se aparta de lo que establece la Constitución vigente para la convocatoria de una asamblea constituyente.
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El jurista Juan Manuel Charry señaló: “En cuanto a la propuesta del presidente de la República de incluir una papeleta convocando a la asamblea constituyente, se debe decir que no es viable en el ordenamiento jurídico actual. Para convocar a una asamblea constituyente se requiere ley con mayorías absolutas de Cámara y Senado que establezca la composición, el periodo y el tema que va a abordar la Constituyente”.
Además, fue enfático en señalar que esa ley tiene control previo de constitucionalidad y debe convocarse a elección directa para elegir a las personas que la componen con un umbral electoral de la tercera parte del censo electoral. “Y el acto que produzca de reforma a esa asamblea puede ser objeto de control constitucional a instancias de acción ciudadana. Querer replicar lo que ocurrió con la séptima papeleta llana es simplemente un error, una de esas propuestas inquietantes que suele hacer el presidente, que no son viables en el ordenamiento jurídico actual”.
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Por su parte, Germán Calderón respaldó la posición de que la iniciativa no se ajusta a la Carta Política: “Frente a la idea del Gobierno nacional de avivar una Asamblea Nacional Constituyente a través de una papeleta, no la comparto. Primero, porque no alcanzan los tiempos y segundo, porque la única forma de convocar esa Asamblea Nacional Constituyente, así provenga de una iniciativa popular, es a través del Congreso de la República que debe expedir una ley aprobatoria y el ejercicio del control constitucional de la Corte Constitucional que es automático y previo”.
El antecedente de la séptima papeleta y sus diferencias con el escenario actual
Otro de los expertos que se pronunció sobre la propuesta presidencial fue el exministro de Justicia Alfonso Gómez Méndez, que explicó los alcances históricos y las diferencias del proceso vivido en 1990 con la realidad institucional actual.
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“En primer lugar, lo de las papeletas ya no existen. El trámite del año 90 con la séptima papeleta consistió en que en el mes de marzo iba a haber unas elecciones, en ese momento no se usaba el tarjetón como ahora, sino una papeleta. Entonces se sacó un decreto, un decreto de estado de sitio, que la Corte Suprema luego lo avaló en votación dividida para decir que la Registraduría podría ejecutar una séptima papeleta para que los colombianos dijeran si podían cambiar o no la Constitución”, explicó el exministro en entrevista con Blu Radio.
Sobre el actual intento, Gómez Méndez fue enfático: “No sé quién le pudo decir al señor presidente que hoy, en el año 2021, puede un presidente por decreto desencadenar un proceso constitucional (...) No hay ninguna posibilidad de hacerlo, ninguna posibilidad de hacerlo con una introducción, en este caso habría que decir no una papeleta, digamos, un tarjetón adicional hoy no, no es posible. Tiene que ser una ley del Congreso”.
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El desafío político y jurídico

El planteamiento del presidente Petro se perfila, según los analistas, como un desafío no solo jurídico, sino político, en un país donde la Constitución de 1991 estableció límites claros para su propia reforma y mecanismos de participación ciudadana. Las advertencias de los constitucionalistas apuntan a que, lejos de abrir un camino viable para la convocatoria de una asamblea constituyente, la propuesta podría generar un nuevo foco de tensión institucional entre el Ejecutivo, el Legislativo y la Rama Judicial.
En este contexto, el debate sobre la asamblea constituyente anunciada por el jefe de Estado apenas comienza, y tendrá que enfrentar los filtros y contrapesos que contempla el sistema democrático colombiano.
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