Durante la más reciente jornada de la audiencia preparatoria del juicio contra Nicolás Petro Burgos, la fiscal del caso, Lucy Laborde, solicitó formalmente al juez Hugo Carbonó la exclusión de varias pruebas propuestas por la defensa. Según argumentó la representante del ente acusador, dichas evidencias fueron presentadas de forma extemporánea y, en algunos casos, carecen de pertinencia dentro del proceso que se adelanta en contra del exdiputado del Atlántico e hijo del presidente de la República por los delitos de enriquecimiento ilícito de servidor público y lavado de activos.
En su intervención, la fiscal reiteró que el objeto central del juicio es determinar si hubo un incremento patrimonial no justificado por parte de Nicolás Petro, y no la trazabilidad de dineros de terceros ni eventuales aportes a campañas políticas.
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En este sentido, cuestionó la inclusión de documentos como la declaración de renta de Camilo Burgos Soto, primo del acusado, la cual fue presentada por la defensa para sustentar la hipótesis de que los recursos que engrosaron el patrimonio de Petro provendrían de un préstamo familiar
“Reitero que si lo que la defensa pretendía probar fue que existió un préstamo entre el señor Camilo Burgos Soto y el acusado, en este hecho concreto debió haber sido aprobado a través de los medios documentales pertinentes y no por medio de unas declaraciones de renta que nada prueban”, expresó la fiscal Laborde.
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A su juicio, dicho documento es de carácter privado y no tiene utilidad probatoria directa para sustentar la línea argumentativa del abogado defensor, Alejandro Carranza.
De igual manera, Laborde pidió que se excluyera del juicio el análisis contable de los ingresos de Gabriel Elías Hilsaca, hijo del empresario Alfonso “El Turco” Hilsaca. La defensa intentaba incorporar estos elementos como parte del material probatorio que, según su criterio, podría contextualizar los movimientos financieros relacionados indirectamente con Nicolás Petro. No obstante, la fiscal señaló que el proceso no se enfoca en los ingresos de terceros, sino estrictamente en la evolución patrimonial del acusado.
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“Respecto a la solicitud de la defensa de decretar como prueba o mejor traer para introducir en audiencia de juicio oral, la copia de las colillas de cheques relacionados en los extractos del señor Gabriel Elías Hilsaca (...) que harán parte del anexo del dictamen contable. Solícita esta delegada se inadmita por parte de testigos de acreditación toda vez que estos documentos son privados, razón por la cual requiere un testigo de acreditación, que no solo dé cuenta de su originalidad y autenticidad, sino por sobre todo de la licitud en su forma de obtención”, afirmó la fiscal.

Laborde destacó que la defensa no presentó dicho testigo de acreditación, ni demostró el consentimiento del titular de los documentos, ni una orden judicial que permitiera el acceso legal a esa información financiera. “No se ha allegado a la Fiscalía en el descubrimiento probatorio ningún aval del titular de esas colillas de los cheques relacionados”, precisó.
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En otro punto de su intervención, la fiscal fue enfática al aclarar los límites del juicio: “En todo caso, se reitera que en esta acusación no se está juzgando el ingreso de dineros a la campaña presidencial del doctor Gustavo Petro Urrego por parte de Nicolás Fernando Petro Burgos. Aquí lo que se debate es el incremento patrimonial no justificado, al parecer, de Nicolás Fernando Petro Burgos y las actividades posteriores al presunto ocultamiento, propios del delito de lavado de activos”.
Además de cuestionar la pertinencia y legalidad de ciertas pruebas, la fiscal Lucy Laborde también argumentó que varias de ellas fueron radicadas fuera del tiempo procesal establecido por el juez. Recordó que la fecha límite para el descubrimiento probatorio fue el 23 de abril de 2025, y que cualquier prueba presentada posteriormente no puede ser admitida.
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Según el Código de Procedimiento Penal, las pruebas que pretenden ser usadas en juicio deben ser oportunamente anunciadas en la etapa de descubrimiento probatorio, de lo contrario, no pueden ser valoradas por el juez, salvo contadas excepciones. En este caso, la Fiscalía sostiene que la defensa no cumplió con dicha formalidad, por lo que insiste en que se rechace su incorporación.
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