Mientras hablaba ante un grupo de personas en la localidad de Fontibón, el senador y precandidato presidencial Miguel Uribe sufrió un atentado en el que recibió tres disparos, uno de ellos en la cabeza.
El congresista fue llevado de urgencias a un centro médico y horas más tarde ingresó a cirugía porque la bala que lo impacto en la cabeza quedó incrustada en el cerebro.
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“Miguel, tiene una bala en la cabeza. Signos vitales bien, que ha aguantado mucho”, informó una fuente a Infobae Colombia
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Un menor de edad fue el responsable

La Policía Metropolitana de Bogotá informó que en el lugar fue capturado un menor de edad, que fue señalado como el responsable de dispararle al senador.
Es por ello que en diálogo con Infobae Colombia, el abogado penalista Juan José Roldán analizó el caso y explicó cómo podría ser tipificado el caso al tratarse de un joven de 14 años el responsable.
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“Dentro de lo trágico que está sucediendo en el país, para eso está el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescente, que es totalmente diferente al sistema penal que se utiliza o al que se enfrenta un adulto. Cuando hablamos de un menor entre 14 y 18 años, el procedimiento es totalmente diferente”.

Roldán explicó que en Colombia se protege en cualquier contexto a cualquier menor de edad involucrado y este caso no sería la excepción.
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“Acá los derechos de los niños están por encima de todo. Acá no se podría hablar de una pena o condena, se habla de sanciones, que puede ir de dos a ocho años por homicidio agravado o intento de homicidio, y no deja antecedentes, no se habla de enjuiciar al menor, sino de restablecerle los derechos, es una obligación del Estado que el menor no esté en la calle cometiendo estos actos”.
El penalista explicó que hay aspectos que son similares a los de un juicio contra un mayor de edad, con la diferencia marcada de que el joven no terminará recluido en una cárcel tradicional.
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“Se le hacen audiencias, se le formulan cargos y se decidirá si es necesario dejarlo privado de la libertad. Se debe verificar si las condiciones del menor permiten que afronte el proceso en una medida, no en un centro de reclusión, son centros especializados en donde ellos tienen un modelo de conducta”.

Por su parte, el penalista Rogelio Roldán, que ante la pregunta de las posibles consecuencias punibles, esta se debe responder desde “un enfoque en el que se analice la norma aplicable, por ser un menor de edad”, en la que el Código Penal no es aplicable en todos los sentidos.
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“Lo primero es que no hay penas privativas, se habla de fines protectores de los derechos de niños y adolescentes, lo que dice la ley es que se debe analizar un restablecimiento de derechos, la ley colombiana toma como una conducta desviada en la que se amerita una intervención del Estado para que retome su vida en sociedad”.

Además de intento de homicidio u homicidio agravado, dependiendo la evolución del senador Miguel Uribe, Roldán puntualizó al explicar que la condena máxima para el menor sería de ocho años, con posibilidades de recibir una reducción del castigo.
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“Se le debe imputar o poner presente el tipo penal de porte ilegal de armas de fuego. La pena no puede ser similar a la de una persona mayor, puesto que en casos extremadamente graves habla de máximo ocho años, ese menor puede afrontar una pena de esa índole, en la que tiene derecho a una disminución”.
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