
El 6 de junio de 2025, el presidente de la República, Gustavo Petro, ofreció una alocución sobre la consulta popular y su intención de implementarla vía decreto.
“Debo informarle al país, a través de los medios de comunicación, que un juez acaba de tutelar nuestro derecho a la consulta popular. Determinó que hubo fraude en el Senado y ordena repetir la votación del Senado en las próximas 48 horas”, dijo.
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A su vez, publicó en su cuenta de X: “Ministro que no firme el decreto presidencial de inmediato se va. El poder presidencial es poder del pueblo”.
Con respecto a la determinación del jefe de Estado, expertos aseguraron que para convocar el mecanismo de participación ciudadana se requiere la firma de todos los ministros del gabinete. Si alguno de los ministros se niega a suscribir el decreto, la Corte Constitucional podría declarar la inconstitucionalidad del proceso, lo que impediría que se lleve a cabo la consulta. Esta condición legal se convierte en un punto clave tras la reciente orden del presidente Petro a su gabinete para que firmen el decreto de convocatoria en el menor tiempo posible.
Juan Manuel Castellanos, abogado penalista y magíster en derecho, sostuvo que el mandatario sí tiene la facultad de ordenar a sus ministros la firma del decreto. El experto precisó que la ausencia de la firma de uno solo de los ministros podría acarrear consecuencias legales graves: “por un vicio de trámite, la Corte Constitucional a través de una acción de constitucionalidad, va a declarar la inconstitucionalidad de la consulta y que ni siquiera se podría llevar a cabo toda vez que, por orden legal, uno de los requisitos es que vaya suscrito por todos los ministros”, dijo en entrevista a Caracol radio.

Bajo la misma línea, Esteban Salazar, analista político con magíster en Gerencia para el Desarrollo y profesional en Gobierno y Relaciones Internacionales, abordó el marco jurídico que regula la convocatoria de consultas populares en Colombia. Según explicó, la ley 1757 de 2015, en su artículo 31, establece que el presidente, con la firma de todos los ministros y tras obtener un concepto favorable del Senado de la República, puede citar una consulta popular. Este procedimiento legal es indispensable para que la convocatoria tenga validez y pueda avanzar hacia la etapa de votación.
“Respecto al terreno jurídico, la ley 1757 del 2015, que es la que reglamenta todos los mecanismos de participación ciudadana en nuestro país, establece como requisito en su artículo 31, que el presidente con la firma de todos los ministros y previo a un concepto favorable del Senado de la República, podrá convocar la Consulta", esclareció al medio citado.
El cumplimiento de estos requisitos no solo implica la firma del presidente y de todos los ministros, también requiere la intervención de la Registraduría Nacional del Estado Civil, que debe encargarse de organizar y convocar las elecciones correspondientes. Salazar puntualizó que “el acto administrativo de la presidencia tiene un cumplimiento de requisitos, implica que la Registraduría, tiene que convocar a las elecciones”, lo que subraya la importancia de seguir cada paso del proceso para evitar nulidades o impugnaciones legales.

A propósito, el experto en Derecho y Ciencias Políticas, Fabio Pulido, en diálogo con Infobae Colombia analizó el discurso del presidente Gustavo Petro y advirtió sobre las consecuencias si la consulta popular se presenta vía decreto, olvidando que este proyecto se hundió en el Congreso de la República.
A su juicio, “el decreto es claramente ilegal y en contra de lo institucional, el presidente no tiene la competencia para declarar la nulidad de los actos de los otros actores públicos, es decir, el Congreso de la República. El acto existió, tanto así que hay denuncias, la ponencia es errónea y es claramente lo más cercano a un golpe institucional”, concluyó.
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