
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) rechazó la solicitud presentada por la Industria Licorera de Caldas (ILC) para obtener la exclusividad del color amarillo como elemento distintivo de su aguardiente.
La decisión, fundamentada en criterios de propiedad industrial, argumenta que la exclusividad de un color como signo distintivo podría limitar la competencia en el mercado.
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La ILC buscaba consolidar el amarillo como parte de la identidad visual de su producto, pero la SIC determinó que no cumple con los requisitos legales para ser registrado como distintivo exclusivo. Esto significa que otras empresas licoreras podrán seguir utilizando este color en sus productos o campañas sin restricciones legales relacionadas con esta solicitud.
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La resolución de la SIC pone de manifiesto los límites en el uso de elementos genéricos o comunes dentro de las estrategias de diferenciación de productos, garantizando el equilibrio entre el reconocimiento de marcas y la libre competencia en el mercado.

“Negar el registro de la marca que consiste en el color amarillo indetificado con el Pantone 123c delimitado por la forma de la botella para distinguir productos comprendidos en la clase 33 de la clarificación internacional de Niza”, dice la resolución compartida por la Superintendencia de Industria y comercio.
El medio Asuntos Legales detalló que la controversia surgió cuando la Empresa de Licores de Cundinamarca solicitó el registro de Nectar Dorado ante la SIC. La Industria Licorera de Caldas se opuso formalmente, señalando que la denominación podría inducir a error a los consumidores, al asociarse con su línea de productos Ron Viejo de Caldas Gold, Carta de Oro o Ron Caldas Gold.
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La ILC sostuvo que la similitud en los nombres podría afectar la diferenciación de sus productos en el mercado, dado que ambas compañías compiten en el mismo segmento de bebidas alcohólicas.
En respuesta, la Empresa de Licores de Cundinamarca defendió la solicitud argumentando que la oposición de la ILC carecía de fundamentos sólidos. Según consignó Asuntos Legales, la empresa sostuvo que la marca Nectar Dorado ya contaba con un registro previo bajo el signo Nectar y que presentaba suficientes elementos distintivos, tanto en el color como en la ortografía, para evitar cualquier confusión entre los consumidores.
Además, la compañía subrayó que el uso del término “Dorado” no constituía una causal de irregistrabilidad, ya que se trata de una expresión utilizada por diversas marcas en el sector de licores y no goza de protección especial por notoriedad. La SIC analizó los argumentos de ambas partes y concluyó que la coexistencia de los productos en el mercado no había generado obstáculos ni confusiones hasta el momento.
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El órgano de control determinó que la empresa solicitante no carecía de objeto jurídico y que no existían similitudes o identidades entre los signos enfrentados que pudieran justificar la oposición. En palabras de la Superindustria, citadas por Asuntos Legales: “Acierta la Superindustria al otorgar el registro de la marca solicitada, porque el uso extendido de la palabra ‘Dorado’ en marcas de licores impide que un solo empresario pretenda exclusividad sobre ella”.

Aguardiente Amarillo de Manzanares y Cristal llegan a Antioquia, se intensifica la competencia
La reciente autorización para que la Industria Licorera de Caldas (ILC) comercialice sus productos en Antioquia marca un cambio significativo en el panorama de los licores en Colombia, ya que la empresa podrá competir en el mayor mercado de aguardiente del país hasta el año 2035.
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La decisión se produce tras un fallo de la Corte Constitucional que eliminó las restricciones departamentales a la venta de licores regionales, permitiendo así la entrada de marcas como el Aguardiente Amarillo de Manzanares y el Aguardiente Cristal en un territorio históricamente dominado por el Aguardiente Antioqueño.
El fallo de la Corte Constitucional, emitido en febrero, declaró inconstitucional el artículo 28 de la Ley 1816 de 2016, que otorgaba a los gobernadores la facultad de restringir la comercialización de licores provenientes de otras regiones. Esta decisión busca promover la libre competencia y ampliar las opciones para los consumidores, abriendo el mercado antioqueño a productos que antes no podían ingresar.
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La resolución oficial de la Gobernación de Antioquia establece que la ILC podrá vender sus aguardientes en el departamento hasta mayo de 2035, siempre que cumpla con requisitos como la marcación de los productos, el pago de impuestos y la actualización de registros sanitarios.
El gerente general de la ILC, Diego Angelillis Quiceno, calificó la autorización como un acontecimiento trascendental para la empresa, señalando que representa la oportunidad de competir en un mercado que mueve entre 28 y 30 millones de unidades al año.
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