
El Ministerio de Hacienda oficializó un decreto que establece las normas para la gestión del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (Fapc) de la reforma pensional, un mecanismo diseñado para garantizar el pago de pensiones vitalicias dentro del sistema pensional colombiano. Según lo estipulado en el documento, los recursos destinados a este fondo serán administrados de manera independiente, ya que, aunque son de carácter público, no pertenecen a la Nación y tienen una naturaleza parafiscal.
Dicho fondo será administrado por el Banco de la República, que actuará como agente fiscal del Gobierno nacional, pero con limitaciones específicas en sus funciones.
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Así las cosas, el Fapc se constituirá como un instrumento de ahorro para respaldar las obligaciones prestacionales del sistema pensional, en particular, con lo relacionado con el componente de prima media del pilar contributivo y del pilar semicontributivo. Los recursos que alimentarán el fondo provendrán tanto del ahorro de los trabajadores como de los aportes del Presupuesto General de la Nación (PGN), aunque no formarán parte del presupuesto nacional.

El esquema busca garantizar la sostenibilidad financiera del sistema y asegurar el pago de pensiones a quienes cumplan con los requisitos establecidos o, en su defecto, a quienes necesiten subsidios.
Recursos no serán reservas internacionales
Dicho decreto también aclara que los recursos de la Fapc no serán considerados parte de las reservas internacionales del país, una decisión que modifica lo planteado en un borrador previo. De esta manera, el Banco de la República será responsable de la administración de estos fondos, incluyendo la gestión de inversiones, la diversificación del portafolio y la administración de riesgos.
Sin embargo, no tendrá la tarea de calcular el pasivo pensional, una función que fue asignada a Colpensiones, bajo la supervisión del Ministerio de Hacienda.

Manejo de los recursos del fondo de ahorro
El manejo de los recursos de la Fapc estará sujeto a criterios de prudencia, diligencia y transparencia. A su vez, el banco central podrá contratar a terceros para apoyar la gestión del portafolio, la custodia de los recursos y otras actividades relacionadas. Estos recursos serán administrados por medio de patrimonios autónomos o encargos fiduciarios, lo que refuerza la independencia de su gestión.
Además, el decreto también establece que el Banco de la República deberá presentar informes contables del fondo, que deberán ser aprobados por un comité directivo antes de ser incorporados en la información contable del sector público. El Comité Directivo, que será responsable de definir las políticas de administración e inversión del fondo, deberá estar conformado antes del 1 de julio de 2026, un año después de la entrada en vigor de la reforma pensional.
Y es que el comité incluirá a varios funcionarios del Gobierno y tendrá la tarea de supervisar el manejo de los recursos. Asimismo, los informes del fondo deberán incluir un análisis y un concepto no vinculante del Comité Autónomo de la Regla Fiscal (Carf) sobre la desacumulación de los recursos.

Un aspecto que aún está definido es el costo de administración que el Ministerio de Hacienda deberá pagar al Banco de la República por la gestión del fondo. Dicho costo será cubierto con los rendimientos generados por los recursos administrados.
Remuneración de los administradores subcontratados
Sin embargo, el decreto no especifica los límites para la remuneración de los administradores subcontratados por el banco central, un tema que había sido señalado como relevante por el gerente del Banco de la República, Leonardo Villar.
El objetivo principal del Fapc es optimizar la rentabilidad de los recursos administrados para garantizar una mesada pensional estable y previsible. Con esto se busca fortalecer la sostenibilidad del sistema pensional colombiano y brindar seguridad a los trabajadores que cotizan dentro del sistema, ya sea que cumplan con los requisitos para acceder a una pensión o que necesiten apoyo subsidiado.
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