En un caso que ha generado indignación a nivel nacional, en redes sociales se hizo viral un video en el que se observaba a un ciudadano agrediendo con insultos racistas a un agente de tránsito en Cali.
Además del rechazo general que provocó este comportamiento, en la mañana del 21 de mayo se confirmó que un juez emitió una orden de captura en contra de Henry Alexis Velasco, que deberá responder por los crímenes de violencia contra servidor y actos de discriminación.
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Debido a que el ciudadano tiene antecedentes por otro proceso judicial, violencia intrafamiliar, el alcalde de Cali, Alejandro Éder, se pronunció para afirmar que ese tipo de comportamientos no son aceptados en la capital del Valle del Cauca.
“Ya fue emitida la orden de captura contra el agresor de José Félix, el agente de Tránsito que fue víctima de insultos racistas en Cali mientras cumplía con su labor. En esta ciudad no hay espacio para la violencia ni la discriminación. Desde la Alcaldía de Cali actuamos con determinación. El respeto es ley y se hace cumplir”.
Las posibles consecuencias para el agresor

En diálogo con Infobae Colombia, el abogado Rogelio Roldán analizó el caso registrado en Cali y las posibles consecuencias que deberá asumir Henry Alexis Velasco por su comportamiento. En primer lugar, el jurista habló del delito de violencia contra servidor y su condena en el país.
“Se habla de dos delitos, el primero de ellos es violencia contra servidor público, que está tipificado en el artículo 419 del Código Penal. Este delito tiene unos ingredientes especiales que son objetivos y subjetivos, el código indica que el que ejerza violencia contra un servidor, terminará en prisión durante un tiempo de cuatro a ocho años”.
El experto explicó que en estos escenarios no solo se analiza la violencia de manera directa, sino como un ejercicio en el que el servidor no puede cumplir con sus funciones.
“No solamente la violencia contra el servidor se puede tipificar en esa conducta, sino que es cuando una persona ejerce violencia para obligarlo a ejecutar u omitir un acto de su cargo, esta conducta punible reclama un dolo especial, puesto que se busca una finalidad por medio de la violencia, en este caso que omita su labor”.

Roldán explicó que para que se registre una condena por ese delito, la fiscalía debe comprobar que la violencia ejercida provocó que el agente no pudiera cumplir con sus labores, que es algo subjetivo.
Sobre el segundo delito, que va relacionado con el racismo, el jurista indicó que el castigo en Colombia es de tiempo en prisión y una sanción económica.
“También se habla del delito de actos de discriminación, que lo encontramos en el artículo 134A del Código Penal, que es de tipo penal y señala cuando arbitrariamente se restringe el ejercicio de los derechos de una persona por su raza, sexo, orientación sexual y otros factores, que se puede castigar con prisión por 12 a 36 meses; también tiene una multa de 10 a 15 salarios”.

El abogado indicó que en ese caso también hay aspectos subjetivos que deben ser analizados por el juez que tome el caso.
“Este delito tiene unos requisitos especiales, que no alcanza con hacer un acto de discriminación, sino que este debe restringir los derechos de la persona que fue objeto de ese crimen. También hay un elemento diferente o especial, que es que los ejercicios de los derechos del agente tuvieron que haber sido restringidos por el ciudadano y eso se debe demostrar”.
Por último, debido a que el caso se hizo viral por un video, Roldán recordó que en todos los casos no hay ese tipo de evidencia, por lo que hay otros mecanismos con los que se pueden denunciar los actos de racismo.
“Si no existiera el video, que es lo que da fe de lo registrado, nuestro sistema procesal trae otros medios de conocimiento con los que se puede llevar o demostrar la conducta, el más utilizado es el testimonio, las declaraciones de la víctima y otros medios que deben ser analizados desde un reglamento aprobatorio y de coherencia. La víctima debe ser coherente para que se le dé credibilidad”, puntualizó.
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