
Colombia atraviesa una profunda crisis en la prestación de servicios de salud, particularmente en lo relacionado con la entrega de medicamentos esenciales. Según el Informe de Balance Social 2024, presentado por la Fundación Retorno Vital durante el evento “Pacientes y Usuarios: el propósito que nos une en salud”, más de 25 millones de personas están afiliadas a Entidades Promotoras de Salud (EPS) que actualmente se encuentran intervenidas o en proceso de liquidación.
Esta cifra refleja un sistema en franco deterioro, afectado por obstáculos estructurales, falta de acceso a servicios básicos y una crisis financiera que amenaza su sostenibilidad.
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El informe revela que el 42% de las barreras que enfrentan los pacientes están relacionadas con demoras en la entrega de medicamentos, afectando principalmente a quienes padecen enfermedades oncológicas, autoinmunes, metabólicas y crónicas complejas. En algunos casos críticos, los pacientes han esperado hasta 250 días para recibir el tratamiento prescrito, y en promedio, solo accedieron a 4,7 meses de tratamiento durante todo el año 2024, lo cual representa un riesgo grave para su salud e incluso su vida.
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Ante este alarmante panorama, la Corte Constitucional emitió un fallo contundente para proteger el derecho a la salud de los ciudadanos. En revisión de 30 acciones de tutela interpuestas por usuarios a quienes sus EPS les negaron o retrasaron la entrega de medicamentos, la Sala Segunda de Revisión —integrada por los magistrados Juan Carlos Cortés González, Diana Fajardo Rivera y Vladimir Fernández Andrade— dictó medidas provisionales para ordenar la entrega inmediata de los fármacos prescritos por los médicos tratantes.
El alto tribunal determinó que “el servicio de salud debe responder eficazmente a las necesidades de los usuarios, garantizando la totalidad de tratamientos, medicamentos y procedimientos prescritos por el médico tratante”. Además, recordó que la interrupción en la entrega de medicamentos esenciales puede poner en riesgo la vida e integridad de los pacientes, sobre todo cuando se trata de personas vulnerables o que gozan de especial protección constitucional.
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Una de las conclusiones más relevantes del fallo es que, incluso cuando un medicamento esté desabastecido, la EPS no puede suspender el tratamiento. En palabras de la Corte: “Aun en los eventos en los que el fármaco esté desabastecido, la EPS tiene el deber de asegurar la reformulación y la entrega efectiva del fármaco sustituto que establezca el médico tratante”.
La Sala determinó que las EPS, IPS y gestoras farmacéuticas no están en imposibilidad material de hacer la entrega de los medicamentos, y por tanto, no pueden ampararse en razones administrativas o presupuestales para suspender o negar tratamientos.
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En su análisis de las 30 tutelas, la Corte identificó tres escenarios:
- Medicamentos prescritos que no fueron entregados desde su recomendación hasta la fecha.
- Información no actualizada por las partes involucradas.
- Entregas previas de medicamentos cuya continuidad no se garantizó pese a nuevas prescripciones.
Frente a estos casos, el tribunal ordenó a las EPS suministrar los medicamentos en las dosis, formas y periodicidades prescritas, incluso si la fórmula perdió vigencia por la demora en el suministro. En el caso de tratamientos continuos, el medicamento debe ser entregado máximo 72 horas antes de que se agote la fórmula anterior, y además, se debe fijar desde ese momento la fecha para la próxima entrega.
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Asimismo, cuando el Invima notifique el desabastecimiento de un fármaco, la EPS deberá coordinar una valoración médica inmediata para establecer las bioequivalencias necesarias y evitar interrupciones en el tratamiento.
Para asegurar que estas órdenes no queden en el papel, el alto tribunal encomendó la vigilancia del cumplimiento a la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y la Superintendencia Nacional de Salud; entidades que deberán habilitar canales de seguimiento y acompañamiento a los pacientes afectados.
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El Auto 559 de 2025, con ponencia del magistrado Juan Carlos Cortés González, marca así un hito en la jurisprudencia reciente al subrayar la obligación ineludible de las EPS de garantizar el derecho a la salud, incluso en contextos de crisis o desabastecimiento.
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