Corte Constitucional ordenó reforzar la seguridad de periodistas y líderes sociales en Colombia tras evidenciar fallas persistentes del Estado

El alto tribunal revocó fallos que habían declarado improcedentes dos tutelas y advirtió que las deficiencias identificadas reflejan problemas institucionales previamente señalados por la Corte sobre ese asunto

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La Corte ordenó realizar nuevas valoraciones de riesgo con estricto cumplimiento de los estándares constitucionales y jurisprudenciales establecidos para estos casos - crédito Visuales IA
La Corte ordenó realizar nuevas valoraciones de riesgo con estricto cumplimiento de los estándares constitucionales y jurisprudenciales establecidos para estos casos - crédito Visuales IA

La Corte Constitucional ordenó a la Unidad Nacional de Protección (UNP) realizar una nueva valoración del riesgo de un defensor de derechos humanos y de un periodista que desarrolla su labor en una zona afectada por el conflicto armado, luego de concluir que la entidad vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso y a la seguridad personal al adoptar decisiones relacionadas con sus esquemas de protección.

La decisión fue adoptada por la Sala Segunda de Revisión, integrada por los magistrados Juan Carlos Cortés González, Héctor Alfonso Carvajal Londoño y Carlos Camargo Assis, quien actuó como magistrado ponente.

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El alto tribunal estudió dos acciones de tutela mediante las cuales los accionantes cuestionaron las decisiones administrativas de la UNP que ajustaron o definieron sus medidas de protección, al considerar que estas desconocieron el nivel de riesgo extraordinario que enfrentan por las actividades que desarrollan.

La Corte encontró vulneración al debido proceso

Según el sindicato, la garantías laborales para los escoltas se ven vulneradas por la mala administración - crédito Colprensa
La sentencia advirtió que la discrecionalidad técnica de la UNP no puede utilizarse para omitir el análisis contextual del riesgo ni desconocer las garantías del debido proceso - crédito Colprensa

La Sala concluyó que la UNP vulneró los derechos al debido proceso y a la seguridad personal de los accionantes debido a las deficiencias encontradas en la motivación de las decisiones mediante las cuales se redujeron o fijaron sus medidas de protección. Según la providencia, la entidad no justificó de manera suficiente, técnica y objetiva la idoneidad de las medidas adoptadas, pese a que persistían condiciones de riesgo extraordinario.

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En el caso del defensor de derechos humanos, la Corte examinó una decisión mediante la cual se mantuvo la calificación de riesgo extraordinario, pero se redujo el esquema de seguridad previamente asignado. El accionante sostuvo que la medida no explicaba adecuadamente las razones por las cuales el nuevo esquema resultaba suficiente frente a las amenazas derivadas de su labor.

Por su parte, el periodista cuestionó la reducción de las medidas de emergencia que le habían sido otorgadas inicialmente luego de reportar amenazas y hechos relacionados con grupos armados. De acuerdo con la información recopilada durante el proceso, desarrolla actividades de reportería en municipios afectados por el conflicto armado y cubre temas de violencia, asuntos judiciales y política local, lo que implica desplazamientos frecuentes hacia zonas de riesgo.

La Corte señaló que, aunque la UNP tiene competencia para evaluar el nivel de riesgo y ajustar los esquemas de protección, esa facultad debe ejercerse dentro de los límites fijados por la Constitución y la jurisprudencia.

La discrecionalidad técnica no habilita decisiones que prescindan del debido proceso, omitan el análisis contextual del riesgo o desconozcan los enfoques diferenciales aplicables”, indicó la corporación en la Sentencia T-109 de 2026.

Protección reforzada para periodistas en contextos de conflicto

El alto tribunal reiteró que líderes sociales, defensores de derechos humanos y periodistas que ejercen su labor en contextos de conflicto armado tienen derecho a una protección reforzada por parte del Estado - crédito Visuales IA
El alto tribunal reiteró que líderes sociales, defensores de derechos humanos y periodistas que ejercen su labor en contextos de conflicto armado tienen derecho a una protección reforzada por parte del Estado - crédito Visuales IA

La Corte recordó que la libertad de expresión y de prensa, protegidas por el artículo 20 de la Constitución, implican deberes específicos para el Estado en materia de protección de quienes ejercen el periodismo. En la providencia se reiteró que los comunicadores que trabajan en escenarios de conflicto enfrentan riesgos particulares que deben ser valorados de manera integral.

El alto tribunal destacó que algunas de las reglas desarrolladas para la protección de personas defensoras de derechos humanos resultan relevantes para examinar la actuación de la UNP frente a periodistas en contextos de conflicto armado. Según la Sala, ello se debe a que la actividad periodística puede cumplir una función materialmente análoga a la defensa de los derechos humanos cuando visibiliza vulneraciones, favorece el control ciudadano y contribuye al acceso a la verdad.

Asimismo, recordó que las autoridades deben analizar factores específicos al momento de valorar el riesgo de un periodista, entre ellos el perfil del comunicador, el contenido de la información que difunde y las condiciones del territorio donde desarrolla su trabajo. La Corte enfatizó que las medidas de protección no pueden ser abstractas ni estandarizadas, sino que deben corresponder al riesgo real y concreto que enfrenta cada persona.

Nuevas valoraciones y llamado a corregir fallas institucionales

Como consecuencia de su análisis, la Sala revocó las decisiones judiciales que habían declarado improcedentes las acciones de tutela y, en su lugar, concedió los amparos solicitados por los accionantes.

La sentencia ordenó a la UNP adelantar una nueva valoración del riesgo con estricto cumplimiento de las reglas jurisprudenciales aplicables a este tipo de casos. Mientras se desarrolla ese procedimiento, la entidad deberá garantizar medidas de protección adecuadas y suficientes para salvaguardar la vida, la integridad y la seguridad personal de los afectados, teniendo en cuenta las características de sus actividades y los contextos territoriales en los que las desarrollan.

Además, la corporación advirtió que las falencias identificadas no solo comprometieron los derechos fundamentales de los accionantes, sino que reflejan problemas institucionales que ya habían sido identificados por la Corte dentro del Estado de Cosas Inconstitucional declarado en la Sentencia SU-546 de 2023 respecto de la protección de personas defensoras de derechos humanos y liderazgos sociales.

Cuando las decisiones se adoptan al margen de las reglas constitucionales, se rompe la confianza legítima de quienes acuden al aparato estatal para salvaguardar su vida y se envía un mensaje disuasorio a quienes ejercen labores de denuncia y liderazgo social”, señaló la Corte al exponer los fundamentos de la decisión.

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