
Un comunicado suscrito por exmagistrados de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y otros reconocidos juristas abrió un debate sobre las implicaciones jurídicas de la doble nacionalidad del abogado y aspirante presidencial Abelardo de la Espriella.
En el documento, los firmantes sostienen que, aunque la Constitución colombiana permite que un presidente tenga doble nacionalidad, la ciudadanía estadounidense adquirida mediante naturalización plantea una incompatibilidad con el ejercicio de la Presidencia de la República.
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Los firmantes señalaron que decidieron intervenir públicamente al considerar que tienen el deber de advertir sobre las consecuencias éticas, jurídicas y políticas derivadas de la información según la cual De la Espriella posee nacionalidades italiana y estadounidense. En su análisis, precisan que la ciudadanía italiana no representa inconveniente alguno para una eventual aspiración presidencial, mientras que la estadounidense sí suscita cuestionamientos debido a los compromisos asumidos durante el proceso de naturalización.
Sobre la nacionalidad italiana

El documento comienza recordando que la Constitución establece como requisitos para ser presidente ser colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio y tener más de 30 años. Asimismo, señala que las inhabilidades para ocupar el cargo están expresamente previstas en la Carta Política y que la doble nacionalidad, por sí sola, no constituye una prohibición.
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Según el comunicado, la situación de la nacionalidad italiana es distinta porque, en casos como el de Gustavo Petro y Abelardo de la Espriella, esta se obtiene por descendencia. Los firmantes sostienen que dicho reconocimiento no implica compromisos incompatibles con el ejercicio de la Presidencia colombiana.
Además, indican que incluso cuando la ciudadanía italiana se adquiere por naturalización, el juramento correspondiente consiste en prometer fidelidad a la República italiana y observar su Constitución y sus leyes, obligaciones que consideran compatibles con el desempeño de cargos públicos en Colombia.
El juramento en Estados Unidos motivo de incompatibilidad

La principal preocupación expuesta en el documento se relaciona con el juramento exigido para obtener la ciudadanía estadounidense mediante naturalización. Los firmantes recuerdan que dicho acto incluye expresiones mediante las cuales la persona declara que renuncia a toda lealtad y fidelidad hacia cualquier soberanía extranjera, se compromete a defender la Constitución y las leyes de Estados Unidos, y acepta la posibilidad de prestar servicio militar o funciones de importancia nacional cuando la ley así lo exija.
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Para los exmagistrados y constitucionalistas, “una persona que haya hecho ese juramento para adquirir la nacionalidad estadounidense no puede ser presidente de Colombia, por cuanto existe una incompatibilidad evidente entre las renuncias y obligaciones implicadas en ese juramento y la naturaleza y funciones de la presidencia en Colombia”.
El texto sostiene que el jefe de Estado colombiano debe jurar fidelidad a la Constitución y las leyes nacionales al momento de posesionarse y que la Presidencia implica una relación de lealtad especial con la soberanía, las instituciones y los intereses del país. Asimismo, enfatiza que el presidente es comandante supremo de las Fuerzas Militares, dirige las relaciones internacionales y tiene la obligación constitucional de garantizar los derechos de todos los colombianos.
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El eventual conflicto de lealtades

De acuerdo con el análisis presentado, las obligaciones adquiridas mediante la naturalización estadounidense podrían entrar en contradicción con las responsabilidades constitucionales de quien ejerza la Presidencia de Colombia. Los firmantes afirman que el presidente colombiano debe anteponer los intereses nacionales en materia de política exterior, defensa y seguridad.
Por ello consideran problemático que una persona haya asumido previamente compromisos que, según su interpretación, la obligan a defender los intereses de Estados Unidos incluso frente a actores que ese país considere enemigos.
“La presidencia es entonces un cargo que implica una profunda lealtad y fidelidad hacia Colombia, nuestra Constitución y nuestras leyes, por lo cual no puede ser presidente quien, de manera solemne y con efectos jurídicos, al nacionalizarse estadounidense, ha renunciado en forma absoluta a toda lealtad y fidelidad hacia nuestro país”, señala el comunicado.
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Los firmantes aclaran que su posición no cuestiona la existencia de colombianos con doble nacionalidad estadounidense ni discute si una persona perdería o no dicha ciudadanía al convertirse en jefe de Estado de otro país. Según precisan, ese debate corresponde a la legislación y a las autoridades estadounidenses.

Por el contrario, sostienen que su análisis se limita al ordenamiento constitucional colombiano y concluye que la incompatibilidad no surge por la doble nacionalidad en sí misma, sino por las obligaciones derivadas del juramento exigido por Estados Unidos para conceder la ciudadanía mediante naturalización.
El documento fue firmado el miércoles 10 de junio de 2026 por exmagistrados y exmagistradas de altas cortes, entre ellos Pablo Cáceres Corrales, Stella Conto Díaz del Castillo, Jaime Córdoba Triviño, Álvaro Echeverri Uruburu, Gustavo Eduardo Gómez Aranguren, Iván González Amado, José Gregorio Hernández Galindo, María Adriana Marín y Jorge Iván Palacio Palacio, entre otros juristas y académicos del derecho constitucional colombiano.
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