
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca admitió una demanda de acción de cumplimiento presentada por el ciudadano Samuel Alejandro Ortiz Mancipe contra la Presidencia de la República y el Departamento Administrativo de la Presidencia (Dapre).
La acción busca que ambas entidades cesen la transmisión pública de las sesiones de los consejos de ministros, argumentando que vulneran la Ley 63 de 1923, que establece el carácter reservado de estas reuniones.
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Según el demandante, la difusión de los consejos de ministros podría afectar la naturaleza confidencial de los debates entre los miembros del gabinete, limitando la libertad de expresión durante las deliberaciones.
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En la decisión judicial, el tribunal detalló: “Samuel Alejandro Ortiz Mancipe promueve el medio de control de cumplimiento contra el Presidente de la República Gustavo Petro Urrego y el Dapre. En ese sentido, les exige que cumplan el artículo 901 de la Ley 63 de 1923 y, como resultado de ello, se abstengan de incurrir en actos que violen la reserva de los Consejos de Ministros”.
La Sección Primera del tribunal, en un auto firmado por el magistrado Fabio Iván Afanador García, encontró que la demanda cumple con los requisitos establecidos en la Ley 393 de 1997, por lo que dio luz verde al proceso.
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En la resolución, el tribunal ordenó: “Admitir la demanda de cumplimiento presentada por Samuel Alejandro Ortiz Mancipe. Notificar al Dapre y al Presidente de la República. Para los fines pertinentes, la secretaría de la Sección Primera les remitirá copia de la demanda, sus anexos y de este proveído”.
El tribunal también informó que las entidades demandadas podrán presentar pruebas y remitir los antecedentes administrativos relacionados con el caso en un plazo de tres días tras la notificación.
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Esta decisión abre un debate sobre los límites entre la transparencia gubernamental y la protección de la confidencialidad en las discusiones del alto gobierno, en un contexto donde la comunicación directa con la ciudadanía se ha convertido en una herramienta clave de la administración de Gustavo Petro.
No es la primera demanda que se ha realizado a los consejos de ministros: María Fernanda Cabal y José Jaime Uscategui ya se habían pronunciado
Sin embargo, esta no es la única acción legal contra las transmisiones de los consejos de ministros. La senadora María Fernanda Cabal criticó fuertemente la decisión del presidente, calificándola de “show televisado” y señalando que viola la reserva establecida en la Ley 63 de 1923.
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Además, se han radicado tres denuncias ante la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes, señalando al mandatario por presunta divulgación de información sensible.

El representante José Jaime Uscátegui presentó una denuncia argumentando que la transmisión de temas relacionados con la seguridad nacional podría constituir una violación de la ley por revelación de secretos de Estado.
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A esta denuncia se sumó la del congresista Juan Espinal, quien no solo pidió investigar al presidente, sino también a los ministros, advirtiendo que la divulgación de información reservada podría tener graves consecuencias para el país.
Por su parte, el abogado Santiago Suárez radicó una tercera denuncia, exigiendo que se analice si el presidente incumplió las disposiciones legales que protegen la reserva de la información tratada en los consejos de ministros.
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Por otro lado, las denuncias contra los ministros del gabinete y las investigaciones sobre la financiación de la campaña presidencial podrían complicar aún más la situación del Gobierno. Según el medio El Espectador, estas acciones legales podrían derivar en procesos judiciales que afectarían la estabilidad del Ejecutivo y su capacidad para avanzar en su agenda de reformas.

La decisión de transmitir los consejos de ministros ha abierto un debate más amplio sobre el equilibrio entre la transparencia y la confidencialidad en la gestión pública.
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Mientras algunos sectores consideran que esta medida fortalece la confianza de los ciudadanos en el Gobierno, otros advierten que podría poner en riesgo la seguridad del Estado y la eficacia de las deliberaciones internas.
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