
La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) imputó crímenes de guerra y de lesa humanidad a 4 generales y a 35 oficiales y suboficiales que integraron la Brigada IV del Ejército Nacional por cientos de casos de ejecuciones extrajudiciales, mal llamadas falsos positivos. Los exuniformados fueron responsables del asesinato y la desaparición forzada de 442 personas en Antioquia, entre 2004 y 2007.
El tribunal de paz determinó que los generales (r) Óscar Enrique González Peña, Luis Roberto Pico Hernández, Jorge Ernesto Rodríguez Clavijo y Juan Carlos Piza Gaviria, que fungieron como comandantes y jefe de operaciones de la Brigada IV, fueron los máximos responsables de los crímenes investigados en ese periodo. Los cuatro estuvieron al frente del asesinato y desaparición de civiles que fueron presentados como bajas en combate.
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Los resultados de las indagaciones de la Sala de Reconocimiento de Verdad de la JEP indican que en varios de los casos, tanto las víctimas como sus familiares fueron sometidos a métodos de tortura por parte de los exmilitares. “Ocurrió en 22 casos con 41 víctimas, especialmente campesinos del Oriente Antioqueño, que fueron arbitrariamente acusados por los militares de ser guerrilleros, milicianos o colaboradores de las guerrillas, y torturados para que les entregaran información, material de guerra o a otros miembros de la guerrilla que supuestamente escondían”, detalló la JEP en un comunicado.
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No fue una política de Estado
En una rueda de prensa de la Sala de Reconocimiento de Verdad de la JEP, la vicepresidenta de la Sala, Catalina Díaz, indicó que la política de “conteo de cuerpos” que la Jurisdicción pudo probar, la cual se ejecutó al interior de la brigada, no fue una política de Estado, sino de facto. Eso quiere decir que no fue consignada formalmente en un documento oficial, en un decreto o en una ley; se trató de una conducta adoptada por los militares en sus operaciones.
Según explicó la magistrada, las ejecuciones extrajudiciales no aparecen como una orden impartida desde la Presidencia de la República, encabezada entonces por el exmandatario Álvaro Uribe, ni en documentos oficiales del Ejército Nacional. En ese sentido, la instrucción de presentar falsas bajas en combate no está consignada en la Política de Seguridad y Defensa Democrática implementada por Uribe, ni en el Plan Patriota, ni del Manual de Estado Mayor 3-50.
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“Lo otro que arroja esta decisión que expedimos hoy es que el texto de la política de Seguridad Democrática no tenía, no consignaba la política de conteo de cuerpos. La política de Seguridad Democrática hablaba de la vigencia del Estado de derecho en todo el territorio nacional y no decía que el éxito se medía en bajas”, precisó la vicepresidenta de Sala de Reconocimiento de Verdad.
Dicha política, que ha sido fuertemente cuestionada por el número de “falsos positivos” que se presentaron en el departamento y en otras regiones del país, incluía las capturas, las desmovilizaciones, la recuperación de material de guerra y las bajas como indicadores de éxito. Por otro lado, el Plan Patriota establecía otros medidores de efectividad, como la ausencia de secuestros, de extorsiones, de retenes ilegales y la mejora de la inteligencia. “Decía expresamente: las bajas no son lo más importante”, indicó.
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Según la magistrada, teniendo en cuenta que no se trató de una política de Estado, lo que se presentó en Antioquia radica en que los integrantes de la brigada del Ejército impusieron el “conteo de cuerpos” como un método para dar resultados, el cual se mantuvo durante seis años. Hay comunicaciones radiales entre exuniformados que dan cuenta de la exigencia de presentación de resultados reflejados en “bajas”, lo cual tenía un significado posterior: recompensas. “El músculo de la política son los incentivos”, aclaró.
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