El lunes 20 de enero de 2025, el presidente Gustavo Petro declaró el estado de conmoción interior y emergencia económica en Colombia, con el propósito de afrontar la crisis de orden público que vive el Catatumbo, en Norte de Santander, derivado de los enfrentamientos entre el Ejército de Liberación Nacional (ELN) y el Estado Mayor Central (EMC) de las disidencias de las Farc.
Sin embargo, este miércoles 22 de enero de 2025, el ministro del Interior, Juan Fernando Cristo, confirmó que el decreto de conmoción interior solo aplicará en el Catatumbo, documento que ya está escrito y que se firmará este mismo miércoles.
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Además, explicó que el Gobierno nacional no declarará emergencia económica, social y ambiental en el territorio nacional, razón por la cual resaltó que solo saldrá el decreto para atender la crisis que se vive en el Catatumbo.
“El Gobierno ha tomado la decisión de que por el momento no es necesario el estado de emergencia económica. Al amparo del decreto de conmoción interior se pueden expedir y tomar las decisiones que consideramos que son suficientes para restablecer la normalidad en el Catatumbo. La decisión es que se expide solo el decreto de conmoción interior”, afirmó el ministro Cristo en diálogo con Blu Radio.

En entrevista con Noticias Caracol, Cristo detalló que “el decreto no va a ser ni nacional, ni regional, va a ser menos que eso, va a estar circunscrito a los municipios afectados por este acto de crímenes de guerra que cometió de una manera espantosa el Ejército de Liberación Nacional. Van a estar localizadas las medidas que se tomen en los municipios del Catatumbo y en algunos otros pocos municipios de Norte de Santander que han sido afectados por esta acción del Eln”.
En W Radio, el ministro del Interior, Juan Fernando Cristo, aseguró que inteligencia debe definir si el Ejército de Liberación Nacional cuenta con ayuda de Venezuela.
“Esa es una tarea de Inteligencia, información que maneja del ministro de Defensa y las Fuerzas Militares. Es evidente que la operación del ELN busca afectar la soberanía nacional y6 la seguridad en la frontera, por eso se decretará la conmoción interior”, aseveró Cristo.
Juan Fernando Cristo no dio fecha ni hora de una posible ofensiva militar en el Catatumbo, porque según él, los detalles los tiene el ministro de Defensa, Iván Velásquez, y los comandantes de las Fuerzas Militares.

“Vamos a pasar a la ofensiva. El Estado colombiano no tolerará que el ELN ejerza el control en una soberana como el Catatumbo”, aseguró el ministro Cristo a W Radio.
El estado de conmoción interior está contemplada en el artículo 213 de la Constitución Política de 1991, que consiste en una medida excepcional diseñada para estabilizar la seguridad del Estado en momentos de grave perturbación del orden público, así como facultades para expedir decretos con fuerza de ley y suspender las leyes que, a juicio del Gobierno, sean incompatibles para el país.
“En caso de grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado, o la convivencia ciudadana, y que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de Policía”, se lee en la Constitución.
No obstante, el Gobierno nacional tendrá que presentar un informe ante el Congreso de la República para avalar la decisión. Así las cosas, el legislativo debe reunirse en tres días, tiempo establecido por la ley, para estudiar el decreto.

El tiempo máximo para esta declaración esté vigente es de 90 días; no obstante, el primer mandatario puede prorrogarla dos veces más por períodos iguales, siempre que la segunda extensión sea aprobada por el legislativo. De hecho, el Congreso de la República se podrá reunir “por derecho propio”, para recibir un informe con las razones que motivaron a esta decisión.
El artículo 39 de la ley 137 de 1994 de la Constitución detalla que “si dentro de los tres días siguientes a la declaratoria del Estado de Conmoción Interior, el Congreso no se halla reunido, lo hará por derecho propio y el Gobierno le rendirá inmediatamente un informe sobre las razones que determinaron la declaración”.
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