
En un histórico fallo, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia determinó que la violencia intrafamiliar puede configurarse incluso después de una separación formal, sin necesidad de que las partes continúen conviviendo bajo el mismo techo.
Este importante cambio jurisprudencial busca proteger a las víctimas de un fenómeno que, lamentablemente, sigue presente mucho después de la ruptura de una relación. Además, el fallo sienta un precedente fundamental en el sistema judicial colombiano, ya que amplía la definición de violencia intrafamiliar como delito.
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El caso que abrió este nuevo precedente judicial involucró a Yuli Paola Galindo Ruiz y su expareja, Jhon Carlo Ortega Parra. En diciembre de 2016, Ortega se presentó en el lugar de trabajo de Galindo con un arma de fuego y la amenazó de muerte. Este episodio violento ocurrió dos años después de su separación formal. A pesar de no convivir bajo el mismo techo, Ortega siguió ejerciendo control sobre su exesposa, lo que para la Corte constituyó una “prolongación del ciclo de maltrato” que había comenzado mucho antes de la ruptura.
En este tipo de situaciones, donde el agresor y la víctima ya no viven juntos, la violencia intrafamiliar no suele ser considerada un delito, pues tradicionalmente se ha entendido que esta se configura solo cuando existe cohabitación o una relación continua entre las partes. Sin embargo, la Corte rectificó esta interpretación, ampliando el concepto de violencia intrafamiliar y reconociendo que el control y la intimidación, incluso sin convivencia, pueden generar un entorno de maltrato continuado.
Una larga batalla judicial

El proceso judicial que derivó en este fallo histórico pasó por varias instancias y años de trámites judiciales. El primer tribunal que conoció el caso absolvió a Ortega, argumentando que la violencia intrafamiliar solo se configura cuando las personas conviven. El acusado, al momento de amenazar a su exesposa, ya no vivía con ella, por lo que el tribunal consideró que no se podía aplicar la ley de violencia intrafamiliar.
Sin embargo, tanto la víctima como la Fiscalía no se conformaron con esa decisión y apelaron el fallo. En una segunda instancia, los jueces revisaron el caso con un enfoque de género, y concluyeron que, aunque la pareja ya no conviviera, el agresor seguía ejerciendo control sobre la víctima. Se demostró que los años de violencia, que comenzaron cuando ambos vivían juntos, no cesaron con la separación. Según el tribunal, la separación física no disuelve el vínculo familiar, ya que el agresor puede continuar con actos de dominación y acoso.
El análisis incluyó cómo Ortega impuso reglas como controlar la vestimenta y el maquillaje de Galindo, actos que reflejan el patrón de abuso previo a la ruptura. Con base en esta evidencia, la segunda instancia condenó a Ortega por violencia intrafamiliar, aunque se le envió a un centro psiquiátrico debido a sus trastornos mentales.
La decisión de la Corte Suprema de Justicia
Después de una tercera apelación, el caso llegó a la Corte Suprema de Justicia. En su fallo final, los magistrados ratificaron la decisión de las instancias anteriores y establecieron un criterio fundamental: aunque la pareja ya no viviera junta y aunque el vínculo legal se hubiera disuelto, si existía un patrón de violencia o control, el hecho podía seguir siendo clasificado como violencia intrafamiliar.
En su argumentación, la Corte explicó que el hecho de que el agresor no conviviera con la víctima no hace irrelevante el contexto de violencia, ya que la separación física no implica la desaparición del poder de control y maltrato. “El agresor puede mantener control sobre la víctima mediante actos de dominación y acoso, que continúan con posterioridad a la ruptura de la relación”, señaló el alto tribunal.

Además, en este caso específico, la Corte encontró que Ortega había continuado con las agresiones físicas y verbales a su exesposa e hija, lo que constituía un ciclo sistemático de abuso que se extendió más allá de la separación. Este patrón de violencia se evidenció no solo en las amenazas con el arma de fuego, sino en los maltratos psicológicos y el control que el hombre había ejercido durante años.
La Corte también destacó la importancia de las medidas urgentes para proteger a las víctimas de violencia intrafamiliar, especialmente en casos como este, donde la violencia ha sido denunciada en varias ocasiones sin que se hayan tomado las acciones necesarias para evitar el daño. “Esta situación no solo pone en riesgo su integridad física y emocional, sino que también perpetúa un ciclo de abuso e impunidad”, agregó el tribunal.
Finalmente, la Corte ratificó la condena de Ortega, que deberá cumplir cuatro años en un centro psiquiátrico para recibir tratamiento por sus trastornos maniaco-depresivos. Este fallo, por lo tanto, no solo es un logro en la lucha contra la violencia intrafamiliar, sino también un recordatorio de que el control y el abuso no deben ser tolerados en ninguna circunstancia, independientemente de si las víctimas y agresores siguen compartiendo un hogar.
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