
La temporada de Navidad y Año Nuevo, además de ser una época de celebración y reuniones familiares, representa un momento en el que las carreteras del país suelen registrar un incremento significativo en el tráfico vehicular. Miles de personas aprovechan estas festividades para tomar vacaciones cortas y desplazarse en sus automóviles, lo que frecuentemente provoca congestión en las vías y, en algunos casos, un aumento en los accidentes debido a conductas como el exceso de velocidad.
En este escenario, es fundamental tener presente lo dispuesto por la Ley 2251 de 2022, implementada por el Ministerio de Transporte. Esta ley establece que los límites de velocidad permitidos para los vehículos no dependen de su tipo, como motocicletas, automóviles o camiones, sino de las características específicas de la vía por la que circulan. Entre los factores determinantes se encuentran el diseño, el tamaño, el trazado y la ubicación de cada carretera.
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Los límites de velocidad en Colombia varían dependiendo del tipo de vía, y es fundamental respetarlos para garantizar la seguridad de todos los usuarios de las carreteras. Según lo estipulado, en las vías rurales los conductores deben mantener una velocidad máxima de 80 kilómetros por hora. En el caso de las vías urbanas y municipales, la velocidad máxima permitida se reduce a 50 kilómetros por hora, adaptándose a las condiciones de mayor densidad poblacional y tránsito vehicular.
En las carreteras nacionales y departamentales, la velocidad máxima permitida asciende a 90 kilómetros por hora, mientras que en las vías de doble calzada, siempre que no incluyan pasos peatonales, se autoriza circular hasta a 120 kilómetros por hora, lo que refleja un diseño más seguro y fluido para los desplazamientos. Por otro lado, en zonas escolares y residenciales, donde la prioridad es la seguridad de peatones y niños, la velocidad máxima permitida es de tan solo 30 kilómetros por hora.
Tenga en cuenta los valores de las multas
Además de establecer estos límites, las autoridades implementaron un sistema de sanciones para quienes los infrinjan. Las multas por exceso de velocidad no solo buscan reducir los incidentes en las vías, también crear conciencia sobre la importancia de respetar las normas de tránsito. Existen tres categorías de infracciones: A, B y C.

La categoría A se refiere a las conductas que implican el uso indebido de espacios destinados exclusivamente para los peatones. Por ejemplo, cuando los conductores transitan por andenes, aceras, puentes peatonales o cualquier otra zona reservada para el tránsito de personas a pie, están incurriendo en este tipo de infracción. La sanción económica establecida para estas faltas tiene un costo de 173.733 pesos, un valor que busca desincentivar estas acciones que comprometen la seguridad de los peatones.
Por otro lado, las infracciones clasificadas en la categoría B abarcan comportamientos que, aunque no son tan graves como las de la categoría C, representan riesgos significativos para el orden y la seguridad en las vías. Entre las más comunes se encuentran conducir sin portar la licencia de conducción, hacerlo con una licencia vencida, o llevar niños menores de 10 años en el asiento delantero, lo cual pone en peligro su integridad. Estas infracciones tienen un costo de 346.667 pesos, una suma considerable diseñada para fomentar el cumplimiento de las normas básicas de tránsito.

Finalmente, las multas más severas se encuentran en la categoría C, la cual agrupa las infracciones que representan un mayor riesgo tanto para los conductores como para los demás usuarios de las vías. Entre estas conductas se incluyen presentar una licencia de conducción adulterada o ajena, estacionar vehículos en lugares prohibidos y, especialmente, exceder los límites de velocidad establecidos. Para el año 2024, las multas correspondientes a este tipo de infracciones tienen un valor de 650.000 pesos, una cifra significativa que busca disuadir estas prácticas peligrosas.
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