
Mientras se espera por la entrada en vigor de la Ley 2381 de 2024, “por medio de la cual se establece el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, la Invalidez y la Muerte”, más conocida como reforma pensional del Gobierno de Gustavo Petro, que se basa en un sistema de pilares (semicontributivo, contributivo, solidario y de ahorro voluntario), uno de los asuntos que genera cierta confusión entre los pensionados en Colombia es el de la incapacidad laboral y su correspondiente remuneración.
Exactamente, esta es una condición médica que impide hacer tareas habituales por causas como enfermedad, accidente o una cirugía. En el caso de los pensionados, el panorama respecto a las incapacidades laborales es particular y distingue quién sí puede recibir este pago.
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En general, los pensionados no tienen derecho al pago de una incapacidad laboral. Esto se debe a que el fondo de pensiones paga la mesada completa, lo que hace innecesario un pago adicional por incapacidad.

Como señala Gerencie.com, “el pago de la mesada pensional no se ve afectado por una incapacidad laboral, no se debe pagar esa incapacidad, puesto que supondría un doble pago a cargo de los recursos del sistema general de seguridad social”. Sin embargo, existe la excepción que permite el pago de una incapacidad si el pensionado sigue trabajando y cotiza al sistema de salud como dependiente o independiente.
Ingresos adicionales
El portal aclara que en Colombia es común que los pensionados continúen trabajando después de obtener dicho derecho laboral. Esta práctica les permite obtener ingresos adicionales a la mesada y, al cotizar estas ganancias al sistema, pueden tener derecho al pago de las incapacidades laborales.
Según el mismo, “si el pensionado tiene una mesada de $2.000.000 mensuales e ingresos como asalariado por $3.000.000 mensuales, la incapacidad laboral se paga únicamente sobre $3.000.000″.

Cómo se remunera la incapacidad laboral
Para aclarar esta situación, es vital entender que la incapacidad laboral se remunera únicamente sobre el tramo de ingresos que deja de percibirse debido a la incapacidad. De modo que, si los ingresos adicionales son reportados de manera adecuada y la persona trabaja de forma activa, estos pueden ser sujetos al beneficio económico correspondiente al tiempo de ausencia.
Gerencie.com enfatiza esta situación al mencionar que el pago corresponde a “los ingresos adicionales a la mesada pensional sobre los que esté cotizando la persona”, con lo que aclara así que solo esos ingresos interrumpidos generan derecho a la remuneración por incapacidad.
También destaca que al no existir un doble pago de parte de los sistemas de seguridad social, la carga económica se mantiene sin afectar el fondo de pensiones. Esto refleja una cuidada administración de recursos del sistema general de seguridad social colombiana, que protege tanto a pensionados como a trabajadores activos sin generar abusos en el uso de los fondos destinados para cada fin específico.

Flexibilidad del sistema
La situación plantea preguntas sobre la flexibilidad del sistema y las opciones que tienen los pensionados para seguir activos económicamente. También incide en la planificación financiera de quienes contemplan continuar trabajando post-pensión, pues conocer estas reglas permite una gestión más acertada de sus ingresos y su cobertura sanitaria.
Por otro lado, este entendimiento de las reglas se aplica de manera directa en situaciones de enfermedad o incapacidad temporal para aquellos pensionados que desean maximizar sus beneficios. Permite además aclarar mitos sobre si se podría percibir doble pago, eliminando inquietudes que a menudo preocupan a las personas que se encuentran en esta situación.
Con esta claridad y las directrices establecidas, quienes se encuentren laborando después de pensionarse en Colombia pueden tomar decisiones más informadas sobre cómo manejar su situación laboral y sus cotizaciones al sistema de salud. Y así asegurar que, en caso de incapacidad, reciba los beneficios que les corresponden sin comprometer la estabilidad ni los recursos del sistema general de seguridad social.
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