
El Consejo de Estado determinó que sí tiene competencia para conocer una demanda de pérdida de investidura presentada contra el presidente de la República, Gustavo Petro, por hechos ocurridos durante su ejercicio como senador.
La decisión implica que el proceso, que había sido detenido en primera instancia, deberá continuar su curso.
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De acuerdo con la providencia del 10 de febrero de 2026, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo resolvió una apelación interpuesta contra el auto del 21 de septiembre de 2022, mediante el cual una sala especial había declarado la falta de competencia de la corporación para seguir con el caso.
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La demanda fue presentada el 24 de mayo de 2022 por el ciudadano Joan Sebastián Moreno Hernández, que solicitó la pérdida de investidura del entonces senador Gustavo Petro por presuntamente incurrir en la causal establecida en el artículo 183 de la Constitución, relacionada con la inasistencia a sesiones plenarias.
Según el expediente, el demandante sostuvo que Petro “inasistió a diecisiete (17) sesiones plenarias del Senado de la República” entre agosto de 2018 y abril de 2022, además de no participar en otras ocho sesiones dentro de un mismo periodo legislativo.
Revocatoria de la falta de competencia
En primera instancia, la Sala 14 Especial de Decisión de Pérdida de Investidura consideró que no podía continuar con el proceso debido a que Petro había asumido la Presidencia el 7 de agosto de 2022.
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En ese momento, concluyó que el Consejo de Estado no tenía facultades para adelantar un juicio que eventualmente pudiera derivar en la separación del cargo del jefe de Estado. Sin embargo, al resolver la apelación, la Sala Plena revocó esa determinación. En su análisis, precisó que el proceso no se dirige contra el presidente en ejercicio por actos de su mandato, sino contra un excongresista por hechos ocurridos antes de asumir la jefatura del Estado.
La corporación fue enfática en señalar que “la Constitución Política y la ley asignan al Consejo de Estado, expresa e inequívocamente, la competencia para resolver las solicitudes de pérdida de investidura en contra de congresistas y excongresistas”, independientemente del cargo que posteriormente ocupe la persona demandada.
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En ese sentido, indicó que no existe una disposición que permita excluir de ese control judicial a quienes, tras haber sido congresistas, accedan a la Presidencia de la República.
Alcance del fuero

La Sala también abordó el argumento relacionado con el fuero presidencial, explicando que este tipo de garantías no impide que se analicen conductas anteriores al ejercicio del cargo actual, especialmente cuando se trata de un proceso de naturaleza distinta a los juicios penales o disciplinarios.
De acuerdo con la providencia, “no es posible equiparar un proceso de pérdida de investidura de congresista con uno de responsabilidad penal o disciplinaria en contra del presidente de la República”, dado que tienen objetos y alcances diferentes.
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Asimismo, el alto tribunal precisó que los posibles efectos de una eventual decisión —como las consecuencias jurídicas sobre el cargo actual— no deben ser analizados en esta etapa procesal, sino en el desarrollo del juicio y al momento de proferir una sentencia de fondo.

En esa línea, la Sala concluyó que el argumento de la falta de competencia basado en el fuero presidencial no resulta suficiente para impedir el avance del proceso, ya que los hechos objeto de análisis corresponden exclusivamente al periodo en que Petro ejerció como senador.
Como resultado de la decisión, el Consejo de Estado ordenó devolver el expediente al despacho de origen para que continúe el trámite en primera instancia, donde se deberán analizar las pruebas, los argumentos de las partes —incluyendo las justificaciones presentadas por la defensa relacionadas con motivos de salud— y determinar si se configura o no la causal invocada en la demanda.
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