
A partir del 1 de julio de 2025, las empresas en Colombia asumirán nuevas responsabilidades en el pago de la seguridad social para sus trabajadores. Este cambio, derivado de la aprobación de la reforma laboral del Gobierno Petro (Ley 2381 del 2024), que está cerca de ser debatida en el Senado de la República, afectará, en especial, a los empleados contratados bajo la modalidad de prestación de servicios, que hasta ahora debían gestionar y pagar su propia seguridad social.
En la actualidad, bajo la Ley 100 de 1993 (Sistema de Seguridad Social), los trabajadores independientes que prestan servicios a una empresa son responsables de hacer sus propios aportes al Sistema de Seguridad Social (SSS). Esto implica que recibir el total de sus honorarios y deben destinar una parte para cubrir estos pagos, lo que puede dificultar el acceso a este derecho fundamental.
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Sin embargo, con lo aprobado en la Cámara de Representantes de la nueva normativa, las empresas serán las encargadas de efectuar estos pagos de manera directa al SSS, tanto para trabajadores con contratos directos como para aquellos independientes.

Además de asumir el pago de la seguridad social, las empresas deberán cumplir con otras obligaciones, como garantizar que los pagos se hagan dentro del plazo establecido y mantener actualizada la información de los trabajadores. También deberá responder por el aporte total al sistema, lo que representa un cambio significativo en la gestión de estos beneficios laborales.
La reforma busca mejorar las condiciones de los trabajadores en Colombia, con el fin de que todos tengan acceso a la seguridad social sin depender exclusivamente de su capacidad para gestionar estos pagos. Este cambio es visto como un avance en la protección de los derechos laborales, en especial, para aquellos que trabajan bajo contratos de prestación de servicios, quienes a través de la historia enfrentaron mayores desafíos para garantizar su cobertura social.
Cambios en contratos a término fijo o por obra o labor
La reciente aprobación de la reforma laboral en la Cámara de Representantes introdujo modificaciones importantes en la normativa que rige los contratos de trabajo a término fijo y por obra o laboral. Uno de los cambios más destacados es la regulación del tiempo máximo de duración de los contratos a término fijo, que ahora se establece en cuatro años. Este tipo de contratos deben ser celebrados por escrito, bajo pena de asumir un vínculo laboral de carácter indefinido.

“Cuando el contrato de trabajo a término fijo no cumple los requisitos previamente mencionados, se entenderá celebrado a término indefinido desde el inicio de la relación laboral”, detalla el articulado.
Con esta reestructuración, todos los trabajadores con contrato fijo o por obra podrán recibir prestaciones sociales y vacaciones proporcionales al tiempo trabajado. Sin embargo, estos contratos no pueden ser prorrogados indefinidamente. Según señaló Angélica María Carrión, socia y directora de López & Asociados, a La República, “este proyecto de ley obligará a los trabajadores del sector privado a revisar sus políticas de contratación”.
Además, existen dos tipos de prórrogas: la pactada, que permite renovaciones múltiples de menos de un año, y la automática, que opera si no hay intención manifiesta de finalizar el contrato 30 días antes de su término.
Por otro lado, los contratos por obra o trabajo mantienen su esencia contractual, aunque ahora será obligatorio especificar, mediante un documento escrito, la actividad a ser realizada. Al respecto, el abogado laborista Rodrigo Tannus explicó al medio que “en caso que no se cumplan estas condiciones, o si el trabajador sigue trabajando después de terminar la obra acordada, se entenderá que el contrato se convierte a término indefinido, a menos que “sea pacto de una nueva labor”.

Novedad en contratos de aprendizaje
Una novedad es el cambio de estatus contractual de los contratos de aprendizaje, que con la reforma pasan a ser considerados laborales. Esto implica que las empresas deben aplicar las mismas normas de los contratos fijos a los aprendices, lo que puede elevar los costos laborales. Tannus indicó que “actualmente el contrato de aprendizaje no tiene una naturaleza laboral... Lo anterior, conllevaría a un incremento de los costos laborales de las empresas colombianas”.
En cuanto a los contratos indefinidos, la reforma los establece como el estándar general de contratación. A esto, agregó el experto, que esta modalidad también requerirá que el trabajador notifique su intención de terminar el contrato con 30 días de anticipación.
Sin embargo, Angélica María Carrión, al discutir los efectos prácticos de estos cambios, apuntó que “su efecto puede ser contrario pues limitar a un plazo máximo la prórroga de un contrato a término fijo, puede generar que muchos de estos contratos de trabajo dejen de existir”, lo que genera así posibles implicaciones en el mercado laboral.
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