
La Fiscalía General de la Nación informó que Miguel Ángel Pinto Quintero, en su antiguo rol como registrador municipal de Cubará, Boyacá, presuntamente emitió documentos falsos para miembros del Ejército de Liberación Nacional (ELN), grupo armado que mantiene presencia en la región oriental del territorio nacional.
Según el ente acusador, Pinto Quintero habría expedido actas de defunción, registros civiles de nacimiento, cédulas de ciudadanía y otros documentos con información alterada, favoreciendo así a integrantes de las estructuras del ELN.
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Por tal motivo, una fiscal de la Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales imputó a Miguel Ángel Pinto Quintero por los delitos de falsedad ideológica en documento público y supresión, alteración o suposición del estado civil. No obstante, el exregistrador de Boyacá no aceptó los cargos.
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De acuerdo con la evidencia recolectada y dada a conocer por la Fiscalía, entre 2007 y 2018, Pinto Quintero habría facilitado documentos falsos que permitieron a líderes y miembros del frente de guerra oriental del ELN ocultar su verdadera identidad o incluso simular su fallecimiento, lo cual les ayudó a evadir las acciones de la justicia.
Un juez de control de garantías determinó que Pinto Quintero permanecerá vinculado a la investigación mientras avanzan las indagaciones.

La fiscal del caso señaló cuáles serían los delitos que habría incurrido Miguel Ángel Pinto Quintero, resaltando que entre los hechos jurídicamente relevantes se encuentran los siguientes: “En los periodos del 19 de noviembre 2007 al 29 de septiembre de 2011, del 23 de noviembre de 2011 al 30 de junio de 2015 y del 23 de noviembre 2015 al 23 de noviembre 2018, en la Registraduría Nacional del Estado Civil del municipio de Cubara, Boyacá usted (Miguel Ángel Pinto Quintero) incurrió en varios delitos”
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Asimismo, aseguró que Pinto Quintero cometió delitos en el artículo 286, que es falsedad ideológica en documento público y el cual dice lo siguiente: “El servidor público que en ejercicio de sus funciones al extender documento público que pueda servir de prueba consigne una falsedad o calle total o parcialmente, la verdad incurrirá en prisión de 64 meses a 144 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de 80 meses a 180 meses este delito bajo el verbo rector de consignar una falsedad en calidad de autor”.
La abogada también aseguró que el exregistrador de Boyacá también incurrió en el delito establecido en el artículo 238 que dice lo siguiente: “El que su prima o altere el estado civil de una persona o haga inscribir en el Registro Civil a una persona que no es su hijo o que no existe incurrirá en prisión de 16 meses a 90 meses bajo el verbo rector a ser escribir en el Registro Civil a una persona que no existe. Llevando a cabo la expedición al hacerlo su autorizar los siguientes documentos primero respecto a las cédulas de ciudadanía a personas que ya le habían sido expedidas cambiando algunos datos y sin existir legalmente documentos de soporte para ello”.
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La Fiscalía aseguró que este caso subraya la importancia de los controles en las instituciones de registro y la cooperación de las autoridades en la lucha contra la criminalidad, especialmente en regiones afectadas por la presencia de grupos armados ilegales.
Finalmente, el ente acusador también informó que Gloria Milena Álvarez Quinchía, empleada de un hotel de Medellín, Antioquia, aceptó mediante preacuerdo su participación en una red de tráfico de migrantes y haber brindado alojamiento a extranjeros que transitaban irregularmente por el país con el propósito de llegar al Golfo de Urabá.
Al respecto, un juez penal especializado avaló la negociación judicial y condenó a la mujer a cuatro años y dos meses de prisión por los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico de migrantes. Asimismo, le impuso una multa equivalente a 1.383 salarios mínimos legales vigentes e inhabilidad para ejercicio de funciones públicas por 50 meses.
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