
En una importante decisión de la Corte Constitucional, se ordenó a la EPS Compensar suministrar el medicamento “Imatinib 400 mg en cápsula” a un niño de 10 años que padece un tumor maligno en el cerebelo.
La entidad había negado el tratamiento bajo el argumento de que la enfermedad del menor no estaba contemplada entre las indicaciones aprobadas por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima).
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El fallo se produjo después de que la madre del niño, Helena, interpuso una tutela para exigir que se garantizara el acceso al medicamento prescrito por los médicos tratantes.
Según la Sentencia T-264 de 2024, emitida por el magistrado ponente Vladimir Fernández Andrade, la Sala Cuarta de Revisión determinó que tanto la EPS como el Ministerio de Salud vulneraron los derechos del niño al negarle el tratamiento. La decisión judicial destacó que la negativa de suministro desconocía el principio de continuidad en el servicio de salud, precepto fundamental en la atención médica.
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La negativa inicial de la EPS se basaba en que el Invima no había incluido el uso de Imatinib para tratar el tipo de tumor que afecta al niño. Sin embargo, la decisión de la Corte Constitucional afirmó que, a pesar de esta no inclusión, existía suficiente evidencia científica y criterio médico para justificar su uso. Ello se debe a que una junta médica multidisciplinaria oncológica, conformada por 12 especialistas, aprobó el suministro del fármaco considerando su potencial para controlar la enfermedad.
En el desarrollo de sus argumentos, la Corte subrayó que los médicos tratantes son los responsables de evaluar la evidencia científica necesaria para prescribir un medicamento, incluso si este no ha sido aprobado para ciertas patologías por la autoridad sanitaria. Así mismo, el Instituto Nacional de Cancerología, entidad encargada de brindar los servicios de salud al niño, respaldó el uso del Imatinib argumentando que investigaciones y ensayos clínicos demuestran su efectividad en otros tipos de cáncer.
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De acuerdo con la Resolución 740 del 30 de abril de 2024, se realizó un llamado al Ministerio de Salud para que reporte al Invima el uso de “Imatinib 400 mg cápsula” en el tratamiento del tumor maligno en el cerebelo que padece el niño. Este informe debe ir acompañado de la evidencia científica pertinente para certificar la seguridad y eficacia del medicamento en este contexto, procedimiento estipulado para los medicamentos cuyo uso no está registrado oficialmente.

Entre tanto en el fallo emitido por la Corte se indica que se: “Ordena al Ministerio de Salud y Protección Social que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la comunicación de esta sentencia, reporte al Invima el uso no incluido en los registros sanitarios del medicamento “Imatinib 400 mg cápsula”, para el manejo de la enfermedad que padece Alejandro, adjuntando la evidencia científica que soporte la efectividad y seguridad en el acceso a dicho medicamento, con el fin de que se surta el trámite dispuesto en los artículos 38 y 39 de la Resolución No. 740 del 30 de abril de 2024, que refiere al listado oficial de medicamentos con usos no incluidos en el registro sanitario Unirs.
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La resolución final ordena a la EPS Compensar proporcionar el suministro ininterrumpido del medicamento conforme a lo prescrito por los médicos del menor durante el tiempo necesario. Además, se exonerará a la familia de cualquier pago adicional relacionado con copagos o cuotas moderadoras por el tratamiento del cáncer específico del niño.

Del mismo modo, se le ordena: “a la EPS Compensar que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la comunicación de esta sentencia, autorice, materialice y garantice la entrega del medicamento “Imatinib 400 mg cápsula” a Alejandro, en la forma establecida por los médicos tratantes y durante todo el tiempo en que sea requerido. Para tal fin, y dado el caso, el Ministerio de Salud y Protección Social deberá adelantar de forma oportuna y ágil, en el límite temporal previamente señalado, los trámites administrativos que sean requeridos, en el marco de su competencia”, así como también que se le garantice al paciente el “acceso al tratamiento integral”, sobre la enfermedad que padece en la actualidad.
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El fallo de la Corte señala un importante precedente en la defensa de los derechos a la salud ya una vida digna, destacando el papel de la evidencia científica y del juicio médico en la aplicación de tratamientos no convencionales, y subrayando la necesidad de adaptaciones administrativas rápidas. por parte del Ministerio de Salud para garantizar el acceso a medicamentos cuando se requiera.
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