
En la ley 2831 del 2024 está el texto definitivo de la reforma pensional que firmó el presidente Gustavo Petro y que está en la revisión de la Corte Constitucional —institución que también recibió una demanda de la senadora Paloma Valencia en contra de la reforma—.
Con esta reforma, el tema de las pensiones de los colombianos se ha colado en las conversaciones y en la planeación del futuro de muchos colombianos. También se han despertado dudas sobre edades, presupuestos, semanas y condiciones para pensionarse en el país.
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Una de ellas es la posibilidad de jubilarse de manera anticipada. La respuesta es que, en efecto, hay posibilidades de lograr pensionarse antes del tiempo reglamentario.
Colpensiones, entidad pública que administra las pensiones bajo el Régimen Público en Colombia, contempla las condiciones bajo las cuales los ciudadanos pueden acceder a su pensión antes de la edad estándar, que es de 62 años para hombres y 57 para mujeres, y 1.300 semanas cotizadas.

La pensión anticipada por vejez
En línea con la ley colombiana, existen dos formas para entender una pensión anticipada. Una, en la que se pensiona a un adulto mayor que no cumplió con el número de semanas obligatorio y se llama Pensión Anticipada por Vejez. Otra, que sí tiene una anticipación en la edad, pero cuyo criterio tiene que ver con invalidez.
En el primero de los dos escenarios, los ciudadanos de la tercera edad que quieran jubilarse con anticipación de semanas deben: no estar en el régimen de transición, ser mujer con 62 años o más, ser hombre con 65 años o más, y poseer al menos 1.000 semanas cotizadas.
Una situación similar suele suceder con los fondos privados. Por ejemplo, Porvenir especifica que “en los Fondos Privados de Pensiones como Porvenir puedes optar por pensionarte de manera anticipada, es decir, antes que cumplas los 57 años (mujeres) o 62 años (hombres). Para ello debes reunir un capital que te permita financiar una pensión de por lo menos un 110% de 1 Smlmv (Salario Mínimo Legal Mensual Vigente)”.

En los privados, por lo general, se requiere presentar la documentación correspondiente, incluido el bono pensional, y declarar todos los beneficiarios. Los beneficiarios vitalicios incluyen al cónyuge o compañero permanente, padres dependientes económicamente y hijos con discapacidad, mientras que los temporales cubren al cónyuge menor de 30 años sin hijos y a los hijos menores de 18 años.
En el caso en el que el ciudadano de la tercera edad tenga la edad, pero no las semanas cotizadas, también tiene la posibilidad de continuar “cotizando hasta completarlas. En caso de que manifieste no poder continuar cotizando, podrá solicitar la indemnización sustitutiva en los términos del artículo 37 de la Ley 100 de 1993″m indicó el Ministerio de Salud.
Incluso, según Colpensiones, con la reforma laboral y el Plan B de Protección para la Vejez, a través del programa de ahorros voluntarios Beneficios Económicos Periódicos —Beps—, “las personas que realizaron aportes a pensión y no cumplieron con los requisitos para pensionarse, pueden solicitar el traslado de sus aportes de pensión (indemnización sustitutiva) a Beps y recibir sobre el valor trasladado el subsidio que otorga el Gobierno”.

Pensión especial de vejez anticipada por invalidez
Este tipo de jubilación corresponde con la reunión de unos “criterios necesarios para calificar la invalidez (deficiencia, minusvalía y dicapacidad)”. Para obtener este tipo de pensión se requiere, según el Ministerio de Justicia, de:
A) Tener 55 años de edad sin importar si es hombre o mujer.
B) Contar con 1.000 semanas cotizadas al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones.
C) Haber sido calificado por la Junta de Calificación de Invalidez con un porcentaje de pérdida de capacidad laboral de al menos 50% o un porcentaje mayor.
Como contexto, en Colombia el sistema pensional se divide en dos grandes categorías: el régimen público administrado por Colpensiones y varias administradoras de fondos privados como Porvenir, Protección, Colfondos y Skandia. De acuerdo con la normativa, Colpensiones, la pensión es un derecho de todos los colombianos para garantizar protección tanto durante su vida laboral como tras la edad de retiro.
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