
Leopoldo Múnera fue ratificado como rector de la Universidad Nacional, tras una decisión del Consejo de Estado que negó la solicitud de suspensión provisional del acto administrativo que lo designó en ese cargo. Este respaldo se formalizó a través de los autos emitidos el 1 y el 8 de agosto de 2024, según informó la propia institución académica en un comunicado de prensa.
A pesar de esta ratificación, el proceso no estuvo exento de controversias. El Consejo de Estado también admitió dos demandas que cuestionan la legalidad de la elección de Múnera. Estas demandas buscan la nulidad de su nombramiento y serán evaluadas en detalle por la Sección Quinta de la entidad, que se encargará de determinar si la elección fue conforme a las normativas vigentes.
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“Es decir, que se adelantan estos procesos de nulidad electoral de tal forma que será la sentencia donde defina respecto de la legalidad de la elección que se pide anular”, señaló el Consejo de Estado en la información proporcionada por la Universidad Nacional.
Uno de los aspectos clave en este proceso es que, según los documentos legales, el Consejo Superior Universitario (CSU) de la Unal, en su sesión extraordinaria del 6 de junio de 2024, se negó por mayoría a decretar la medida cautelar solicitada para suspender la designación de Múnera. De los siete integrantes del CSU, cinco se opusieron a esta medida, lo que fue determinante para que Múnera continuara en su puesto mientras se resuelven las demandas en su contra.
En cuanto a las demandas aceptadas, los jueces de lo electoral se concentrarán en analizar la legalidad de dos documentos específicos: el acta número 10 de la sesión del 6 de junio y la Resolución número 068 de 2024, ya que estos son los únicos actos susceptibles de ser anulados en este tipo de demandas. El comunicado de prensa también aclara que la Resolución número 067 de 2024, aunque es parte del mismo proceso, no está en cuestión en relación con la designación de Múnera.
La Sección Quinta del Consejo de Estado dejó claro que los puntos planteados en una de las demandas no son suficientes para justificar una suspensión provisional, ya que esta no es la instancia adecuada para pronunciarse sobre los efectos de la Resolución 067 y su impacto en la designación de Múnera.

En una de las demandas más recientes, presentada por la senadora Paloma Valencia, se argumentó que hubo incumplimiento de las normativas institucionales en la elección de Múnera. Sin embargo, el Consejo de Estado indicó que la demandante no especificó claramente los apartes normativos que supuestamente se infringieron, lo que limitó la evaluación de sus argumentos.
El auto judicial señala que la revisión de la Resolución número 067 no evidenció elementos relacionados con la presunta remoción de José Ismael Peña Reyes, lo que constituye un aspecto que deberá resolverse en el fallo final. Solo en ese momento se analizarán los detalles de la elección y posesión de Múnera, y si se siguieron o no los procedimientos legales establecidos.
La demanda contra Peña
El Consejo de Estado decidió admitir la demanda mencionada previamente el 21 de marzo, tras ser presentada por el representante a la Cámara, Erick Velasco, del Pacto Histórico. Esta acción judicial fue radicada ante el alto tribunal el 10 de mayo, con la acusación de que el proceso de designación de Peña como rector y la expedición del acta correspondiente se llevaron a cabo de manera irregular.

Según la demanda interpuesta por Velasco, el acta de designación presenta vicios de legalidad debido a que “deviene ilegal porque se expidió de manera irregular y con infracción de la norma superior”. Además, la demanda argumenta que la decisión del CSU no habría tomado en consideración la consulta previa a la comunidad universitaria.
Aunque los estatutos de la Universidad Nacional aclaran que estos resultados no son vinculantes, es decir, no deben considerarse como determinantes en la elección, la demanda sostiene que se vulneraron las normas que deberían regir el proceso de votación estatutaria. Dichas normas establecen que el rector debe ser elegido por votación mayoritaria por parte de los miembros del Consejo.
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