
La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) otorgó amnistía el lunes 24 de junio de 2024 a 15 exintegrantes de las Farc por el delito de rebelión, en una decisión que fue objeto de duras discusiones a través de redes sociales. La medida fue adoptada por la Sala de Amnistías o Indulto, al considerar que la solicitud cumplía con los requisitos de competencia temporal, personal y material de esta justicia transicional.
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“Debido a esto, se le ordenó a la Secretaría Ejecutiva realizar los trámites necesarios para que los firmantes de paz suscriban el régimen de condicionalidad”, se estableció en la resolución del tribunal transicional. Además de estos excombatientes, la mencionada sala estudia las solicitudes de otros 13 firmantes del Acuerdo de Paz de 2016, acerca de las peticiones que podrían ser aprobadas con el mismo marco jurídico.
La amnistía beneficia a exintegrantes del Frente 29 y de la columna móvil Daniel Aldana de las Farc, una de las más sanguinarias de la estructura al margen de la ley que por más de cinco décadas generó terror entre la población civil.

Como parte de estos procesos, la JEP hizo hincapié en la importancia de comprender las medidas adoptadas de manera integral. “Los distintos mecanismos no pueden entenderse de manera aislada”, aclaró la entidad, que agregó sobre la importancia de que existan los principios de coherencia y exhaustividad para promover la paz y la memoria histórica.
Este régimen de condicionalidad, precisó el tribunal transicional, es un elemento indispensable para que los amnistiados conserven los beneficios otorgados por la JEP. Lo anterior, debido a que cualquier incumplimiento podría significar la pérdida de estos beneficios e incluso la expulsión de la jurisdicción especial, por lo que sus procesos pasarían a manos de la justicia ordinaria.
JEP también amnistió a alias Simón Trinidad
La determinación se conoció el mismo día en el que Juvenal Ovidio Ricardo Palmera Pineda, más conocido como Simón Trinidad, también se convirtió en otro de los beneficiarios de esta amnistía. En una decisión de 25 páginas, la JEP indicó que uno de los hombres más importantes de las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombica umplía con los requisitos para recibir el beneficio.
“Simón Trinidad, al recibir el beneficio de amnistía, debe someterse al régimen de condicionalidad ante la JEP”, indicó el tribunal, al fundamentar su fallo en el Acto Legislativo 01 de 2017, que es el que aplica para la “construcción de una paz estable y duradera”. Dicha normativa busca proporcionar una respuesta integral a las víctimas mediante mecanismos de verdad, justicia, reparación y no repetición.

En los casos de Trinidad y los amnistiados, la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República, la Policía Nacional y el Instituto Nacional Penitenciario (Inpec) están en la obligación de eliminar de sus registros los antecedentes disciplinarios, fiscales o penales contra los que se vieron favorecidos con la determinación de los magistrados de la JEP, tras sus solicitudes de sometimiento.
La situación jurídica definida por la Sala de Amnistías o Indulto, del mismo modo, solicitó adecuar el proceso judicial que se adelanta en el Juzgado Segundo Penal del Circuito Adjunto de Descongestión de Quibdó por varios delitos, incluidos homicidio en persona protegida y actos de terrorismo. Este ajuste es necesario para que el régimen de condicionalidad pueda implementarse de forma correcta, precisó la JEP.
La JEP concluyó que la conducta de rebelión es considerada amnistiable por haber ocurrido antes de la firma del Acuerdo Final de Paz en septiembre de 2016. Asimismo, al tratarse de un delito político amnistiable, se busca con ello dar respuesta positiva a las dinámicas del conflicto armado interno.
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