
Con apoyo del Ministerio de Ambiente y la Alcaldía de Bogotá, ante la Corte Constitucional fue presentada una demanda que pide modificar Ley 84 de 1989, en la que “se adopta el Estatuto Nacional de Protección de los Animales y se crean unas contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia”.
En el capítulo III, artículo 6, litoral C, sobre “crueldad para con los animales” se prohíbe “remover, destruir, mutilar o alterar cualquier miembro, órgano o apéndice de un animal vivo, sin que medie razón técnica, científica, zooprofiláctica, estética o se ejecute por piedad para con el mismo”.
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Pues bien, el bumangués Camilo Andrés Montero Jiménez decidió demandar este fragmento, argumentando que la expresión “estética” sería problemática, al preguntarse “¿cuáles son las razones jurídicas, técnicas y filosóficas por las cuales la expresión ‘estética’, contenida en el literal c) del artículo 6 de la Ley 84 de 1989, es inconstitucional e inexequible?”
La demanda, entonces, pretende evitar las cirugías e intervenciones de tipo estético, sobre todo en animales de compañía, a los que, dependiendo de la raza, suele someterse cirugías como la de amputación de cola, por capricho de sus “cuidadores”.
Y es que, con todo y que este apéndice permite a los seres humanos entender el estado de ánimo o voluntad de sus mascotas, sigue siendo ampliamente retirado, al igual que las orejas en procedimientos que pueden ir desde los 300.000 y hasta los 800.000 pesos colombianos.

¿Qué más se entiende como crueldad para con los animales según la Ley 84 de 1989?
a) Herir o lesionar a un animal por golpe, quemadura, cortada o punzada o con arma de fuego.
b) Causar la muerte innecesaria o daño grave a un animal obrando por motivo abyecto o fútil.
d) Causar la muerte inevitable o necesaria a un animal con procedimientos que originen sufrimiento o que prolonguen su agonía. Es muerte inevitable o necesaria la descrita en los artículos 17 y 18 del capítulo quinto de esta Ley.
e) Enfrentar animales para que se acometan y hacer de las peleas así provocadas un espectáculo público o privado.
f) Convertir en espectáculo público o privado, el maltrato, la tortura o la muerte de animales adiestrados o sin adiestrar.
g) Usar animales vivos para entrenamiento o para probar o incrementar la agresividad o la pericia de otros animales.
h) Utilizar para el servicio de carga, tracción, monta o espectáculo, animales ciegos, heridos, deformes, o enfermos gravemente o desherrados en vía asfaltada, pavimentada o empedrada o emplearlos para el trabajo cuando por cualquier otro motivo no se hallen en estado físico adecuado.
i) Usar animales cautivos como blanco de tiro, con objetos susceptibles de causarles daño o muerte o con armas de cualquier clase.
j) Toda privación de aire, luz, alimento, movimiento, espacio suficiente, abrigo, higiene o aseo, tratándose de animal cautivo, confinado, doméstico o no, que le cause daño grave o muerte.
k) Pelar o desplumar animales vivos o entregarlos a la alimentación de otros.
l) Abandonar substancias venenosas o perjudiciales en lugares accesibles a animales diferentes de aquellos a los cuales específicamente se trata de combatir.

m) Recargar de trabajo a un animal a tal punto que como consecuencia del exceso o esfuerzo superior a su capacidad o resistencia se le cause agotamiento, extenuación manifiesta o muerte.
n) Usar mallas camufladas para la captura de aves y emplear explosivos o venenos para la de peces. La utilización de mallas camufladas para la captura de aves será permitida únicamente con fines científicos, zooprofilácticos o veterinarios y con previa autorización de la entidad administradora de los recursos naturales.
o) Envenenar o intoxicar a un animal, usando para ello cualquier sustancia venenosa, tóxica, de carácter líquido, sólido, o gaseoso, volátil, mineral u orgánico.
p) Sepultar vivo a un animal.
q) Confinar uno o más animales en condiciones tales que le produzca la asfixia.
r) Ahogar a un animal.
s) Hacer con bisturí, aguja o cualquier otro medio susceptible de causar daño o sufrimiento prácticas de destreza manual con animales vivos o practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizadas para ello.
t) Estimular o entumecer a un animal con medios químicos, físicos o quirúrgicos, para fines competitivos, de exhibición o utilización en espectáculo público o privado y en general aplicarles drogas sin perseguir fines terapéuticos.
u) Utilizar animales vivos o muertos en la elaboración de escenas cinematográficas o audiovisuales destinadas a la exhibición pública o privada, en las que se cause daño o muerte a un animal con procedimientos crueles o susceptibles de promover la crueldad contra los mismos.
v) Dejar expósito o abandonar a su suerte a un animal doméstico o domesticado en estado de vejez, enfermedad, invalidez o incapacidad de procurarse la subsistencia.
w) Realizar experimentos con animales vivos de grado superior en la escala zoológica al indispensable, según la naturaleza de la experiencia.
x) Abandonar a sus propios medios animales utilizados en experimentos.
y. Causar la muerte de animales grávidos, cuando tal estado sea patente en el animal, salvo que se trate de industrias legalmente establecidas que se funden en la explotación del nonato.
z) Lastimar o arrollar un animal intencionalmente o matarlo por simple perversidad.
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