Indígena embarazada fue encerrada y maltratada por su jefa: Corte ratificó condena por trata de personas

La Sala Penal determinó la confirmación del fallo, el cumplimiento de la condena y multa aplicada en un caso de trata y servidumbre doméstica

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Trata de Personas en Estados Unidos
La ratificación de la condena fue celebrada porque la mujer no solo no le pagaba por su trabajo a la joven, sino que le prohibía tener contacto alguno - crédito Freepik

La Corte Suprema de Justicia confirmó la condena a una mujer por trata de personas con fines laborales. El fallo fue dictado el lunes con relación con un caso en el que la acusada trasladó y recibió “a una joven indígena con fines de explotación mediante servidumbre doméstica”.

La víctima es una joven que se encontraba en estado de embarazo en el momento de ser contactada por su jefa, una mujer que le pagó los pasajes para que trabajara con ella en su casa en la capital del país. La joven aceptó sin pensar que este empleo se convertiría en un flagelo.

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Los hechos ocurrieron en 2014, desde el momento en el que se le ofreció el empleo a la joven identificada como Erika Vargas Castillo, que tenía solo 18 años y al ver su estado decidió aceptar para reunir dinero y poder mantener a su hijo.

Cabe mencionar que la joven indígena fue trasladada desde Mitú (Vaupés) hasta Bogotá, donde fue obligada a trabajar más de 15 horas al día sin pago ni días de descanso. Incluso, se le impidió tener contacto con otras personas o salir de la casa.

La mujer se encontraba embarazada en el momento en el que ocurrieron los hechos - crédito Alex Cruz/EFE
La mujer se encontraba embarazada en el momento en el que ocurrieron los hechos - crédito Alex Cruz/EFE

“Con el pretexto de vincularla como empleada doméstica interna, le ofreció techo y alimentación. Sin embargo, ya en su vivienda le asignó tareas domésticas en jornadas de seis de la mañana a diez de la noche, sin días de descanso, no le permitía contacto con sus familiares ni con ninguna otra persona. Tampoco podía salir de la casa, la dejaba bajo llave y no recibió remuneración alguna por sus servicios”, declaró la Corte Suprema.

Afortunadamente, la joven logró contactar en secreto a su hermano, Harvey Herodes Vargas Castillo, que intentó comunicarse con la abogada Claudia Maritza Castiblanco Parra, que tenía recluida a la joven en su hogar y le pidió que dejara salir a su hermana. Ante la negativa se dirigió a la Organización Nacional de Pueblos Indígenas para gestionar su liberación y, finalmente, se logró forzar el proceso.

De acuerdo con lo informado por la Corte Suprema, en junio de 2016, la Fiscalía General de la Nación le imputó cargos por el delito de trata de personas y en septiembre de 2018, la mujer fue condenada a 13 años de prisión, además, se determinó que debía pagar una multa de $498.498.000.

Trata de Personas en Estados Unidos
Aunque la víctima no estaba encadenada era víctima de todo tipo de maltratos - crédito Freepik

Tras una apelación, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá confirmó la sentencia en octubre de 2020. El último recurso ante la Corte Suprema de Justicia también fue desfavorable para la acusada: la Sala Penal ratificó la condena durante el 20 de mayo, ordenando así el cumplimiento de la sentencia y el pago de la multa.

“La Sala determinó que en este caso se estructuró una situación de explotación laboral en forma de servidumbre doméstica, caracterizada por las normas internacionales como una forma de esclavitud”, indicó la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá a través de un comunicado.

Del mismo modo, la Corte explicó que la acusada usó como excusa el supuesto daño a un jarrón costoso para no pagar el salario pactado de $250.000 mensuales a la víctima y, además, someterla a tratos inhumanos.

(Imagen Ilustrativa Infobae)
La joven fue víctima de maltrato y jornadas extensas de trabajo sin importar que estaba embarazada - crédito Imagen Ilustrativa Infobae

“La mujer condenada usaba una deuda como mecanismo de coerción para sostener la situación de explotación a la que sometía a la víctima, a quien le decía que debía asumir con su trabajo el pago de un elemento decorativo que rompió y que costaba cinco millones de pesos. De forma tal que para saldarla la víctima debía, prácticamente, trabajar por alrededor de dos años, sin contraprestación alguna” puntualizó la Corte Suprema.

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