Estos son los requisitos para la exoneración del pago de la cuota alimentaria en Colombia

Según la ley, dicho compromiso puede ser de hasta el 50% del salario mensual y se divide proporcionalmente de acuerdo con el número de hijos

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La cuota alimentaria se deben incluir no solo los alimentos, sino también los costos de vivienda (arriendo, servicios), educación, salud, vestuario, recreación, transporte y todo lo que el menor de edad necesite para su desarrollo integral - crédito Johan Largo/Infobae
La cuota alimentaria se deben incluir no solo los alimentos, sino también los costos de vivienda (arriendo, servicios), educación, salud, vestuario, recreación, transporte y todo lo que el menor de edad necesite para su desarrollo integral - crédito Johan Largo/Infobae

De acuerdo con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (Icbf), cuando se afronta una separación con hijos menores de edad o que estén estudiando, es necesario que se establezca compromisos que ambos padres deben asumir, tales como: custodia, cuota de alimentos y la frecuencia de visitas.

A lo que se refiere con la cuota alimentaria, la ley estableció que dicho compromiso puede ser de hasta el 50% del salario mensual y se divide proporcionalmente de acuerdo con el número de hijos que tenga el padre o madre o el obligado de esta.

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“Recordemos que en la cuota alimentaria se deben incluir no solo los alimentos, sino también los costos de vivienda (arriendo, servicios), educación, salud, vestuario, recreación, transporte y todo lo que el menor de edad necesite para su desarrollo integral”, sumó el Icbf.

Sin embargo, existe un proceso denominado exoneración de cuota alimentaria. Según el Ministerio de Justicia, trata de declarar que el obligado a pagar alimentos ya no tiene el deber legal y, por lo tanto, se ordena el levantamiento de los descuentos del padre por concepto de la cuota alimentaria o demás medidas cautelares que hayan sido impuestas por las autoridades.

Se deberá seguir pagando alimentos de sus hijos mayores de edad, si cumplen las siguientes condiciones: no tenga más de 25 años y esté cursando estudios de educación básica, media o superior,- crédito Abogados.com
Se deberá seguir pagando alimentos de sus hijos mayores de edad, si cumplen las siguientes condiciones: no tenga más de 25 años y esté cursando estudios de educación básica, media o superior,- crédito Abogados.com

Y es que, para poder acceder a la exoneración, la cartera señaló que primero la persona deberá iniciar el trámite de conciliación con su hijo mayor de edad, en ella de común acuerdo se dará a conocer la inexistente obligación de pagar alimentos, dada su condición actual al no cumplir los requisitos para que siga pagando los alimentos.

El ministerio sumó que la solicitud podrá hacerse de forma verbal o escrita. Además, el solicitante deberá tener presente los siguientes aspectos:

  • Si llegan a un acuerdo se presenta un escrito dirigido al juez que lleva el caso; se solicita tener en cuenta dicho acuerdo de exoneración y como consecuencia se ordene cesar las deducciones por la cuota alimentaria o las demás medidas de protección que le obligan al padre/madre. En caso de no llegar a un acuerdo, debe llevar el acta de no conciliación y presentar la demanda de solicitud de exoneración.
  • El juez que lleva el caso evaluará el caso en concreto y adoptará una decisión, para lo cual convocará a una audiencia, en la cual decretará la práctica de las pruebas necesarias y tomará la decisión que corresponda.

Empero, la cartera agregó que se deberá seguir pagando alimentos de sus hijos mayores de edad, si cumplen las siguientes condiciones: no tenga más de 25 años y esté cursando estudios de educación básica, media o superior, de modo que no es posible que subsista por su cuenta o que tenga una condición mental o corporal que lo inhabilite para subsistir por sus propios medios.

Otros aspectos para tener presente

En caso tal que una persona sí deba realizar el cumplimiento del pago, y esta no lo esté efectuando, esta deberá ser denunciando por el desacatamiento de la obligación antes la Fiscalía General de la Nación por el delito de inasistencia alimentaria, siempre y cuando exista una fijación previa de la cuota de alimentos.

La persona deberá iniciar el trámite de conciliación con su hijo mayor de edad, en ella de común acuerdo se dará a conocer la inexistente obligación de pagar alimentos - crédito Getty Images
La persona deberá iniciar el trámite de conciliación con su hijo mayor de edad, en ella de común acuerdo se dará a conocer la inexistente obligación de pagar alimentos - crédito Getty Images

El Icbf señaló que: “Otra manera de denunciar el incumplimiento es acercándose a un centro zonal del ICBF para que un Defensor de Familia elabore la demanda para iniciar el Proceso Ejecutivo de Alimentos, que busca asegurar el pago de la deuda”.

Por otra parte, sobre el asunto de cobros retroactivos por cuotas alimentarias no pagadas, el instituto explicó que se podrá hacer un cobro tanto el dinero que se debe, como el interés legal contemplado en el Código Civil. “Mientras no esté fijada, la cuota no se podrá cobrar sino hasta el momento en que se solicita”, sumó.