
El miércoles 1 de mayo vence el plazo que destinó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia (Dian) para la generación del nuevo POS electrónico para el primer grupo de implementación, que son los grandes contribuyentes que sean facturadores electrónicos y expidan tiquetes de máquina registradora con sistema Terminal Punto de Venta como soporte de las operaciones comerciales.
Como parte de las actividades que está gestionando la Dian en el transcurso de 2024, desde que se anunció la medida, se realizó acompañamiento a los contribuyentes para orientar la implementación correspondiente, de modo que se ajuste a los plazos destinados por la dirección nacional.
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El 15 de febrero de 2024, la Dian precisó que además de los acompañamientos, la entidad seguiría desarrollando jornadas de facturación para explicar y formalizar el uso de la factura digital, tal como se indica en el anexo 1.9 de la resolución 165 de 2023:
“Obligación de facturar y Sistema de Factura Electrónica, en el que se sostiene que el valor de la operación, objeto de facturación, debe expresarse en pesos colombianos, sin perjuicio de la posibilidad de utilizar adicionalmente otra moneda”.
Cuando se anunció las fechas para la implementación de la nueva medida de facturación electrónica, la Dian afirmó que adelantaría las visitas de control para orientar a los contribuyentes con el acompañamiento de 1.400 servidores públicos que visitarían alrededor de 4.500 establecimientos de comercio en todo el país.
“Quienes aprovecharán también para hacer revisiones de obligaciones pendientes”, agregó la entidad.

Los siguientes vencimientos en el cronograma
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales amplió, con la expedición de la Resolución 008 del 31 de enero de 2024, los plazos establecidos para la generación y transmisión de forma electrónica de dichos documentos, que tenían un vencimiento ya establecido por la Resolución 165 de 2023.
De acuerdo con el cronograma de la Dian, los siguientes vencimientos serán a partir del 1 de junio, para declarantes del impuesto sobre la renta que no sean Grandes Contribuyentes y el 1 de julio, para los no declarantes del impuesto sobre la renta y quienes no tengan ninguna de las calidades de los grupos anteriores.
Por último, entre el 1 de agosto y el 1 de noviembre, los 11 documentos que la Dian contempla como equivalentes de la factura tendrán que pasar a sus versiones electrónicas.
Entre los aspectos importantes que detalló la dirección sobre la medida electrónica, precisó que quienes actualmente expiden documentos equivalentes a la factura de venta pueden optar por no implementar el documento equivalente electrónico y, en su defecto, facturar electrónicamente la totalidad de sus ventas.
Además, sobre la obligación de que la factura electrónica se deba expresar en el idioma y la moneda colombiana, la entidad agregó que ara efectos de lo anterior, el peticionario argumentó, entre otras cosas, que no existe norma que prohíba facturar únicamente en moneda extranjera
“Por ende, la Dian no está facultada para restringir una facturación así. Aunado a ello, se indica que la doctrina oficial resultaría contraria a lo plasmado en el artículo 86 de la Resolución Externa No. 1 de 2018, de la Secretaría de la Junta Directiva del Banco de la República”, recalcó la Dian.

Por otra parte, a mediados de febrero de 2024, la directora de Gestión de Impuestos de la Dian, Cecilia Rico Torres, comentó que la implementación redundará en beneficios importantes como mejoras en los servicios de declaraciones sugeridas, devoluciones automáticas de impuestos, y dispondrá de información en tiempo real de sus soportes venta y/o compra de bienes y/o servicios
También es clave tener en cuenta que para el nuevo POS electrónico no aplicará el límite de 5 UTV (Unidades de Valor Tributario) para su expedición, “ya que ahora puede emitirse por cualquiera que sea el valor de la compra”.
Además, siempre que dicho documento electrónico identifique al comprador de bienes o servicios con su nombre o razón social y número de cédula o NIT, le servirán para soportar los impuestos descontables de IVA, costos y deducciones en el Impuesto de Renta y complementarios.
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