
En pleno mar Caribe colombiano, aproximadamente a 230 kilómetros al este de Centroamérica y a unos 750 kilómetros al norte del territorio continental colombiano, hay una isla paradisiaca a donde llegan viajeros de todo el mundo para descansar del ajetreo del día a día y disfrutar de las playas de arena blanca y los atardeceres perfectos dignos de una postal.
Su riqueza es tan amplia que en el año 2000 este archipiélago fue declarado Reserva Mundial de la Biosfera Seaflower. Incluyendo las demás islas y cayos que la conforman, esta reserva pasó así a representar el 10% del mar Caribe, es decir, una extensión superior a los 300 mil kilómetros cuadrados.
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Se trata de la isla de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, un paradisiaco conjunto de islas que, aunque son uno de los destinos de playa preferidos por colombianos y extranjeros, muchos desconocen prohíbe a nacionales y turistas provenientes de otros países vivir allí.
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¿Por qué está prohibido vivir en la isla?

La normativa se remonta a la presidencia del César Gaviria en 1991 cuando, para limitar y regular los derechos de circulación y residencia en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, debido a que para ese entonces ya se hablaba de una sobrepoblación en la isla, emitió el decreto 2762 de 1991.
Bajo ese decreto, el Gobierno nacional creó la Occre (Oficina de Control, Circulación y Residencia), con el fin de legalizar y regularizar la circulación y residencia tanto de isleños como de ciudadanos colombianos no nacidos en el archipiélago o extranjeros.
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“El departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, presenta un alto índice de densidad demográfica con lo cual se ha dificultado el desarrollo de las comunidades humanas en las islas (...) están en peligro los recursos naturales y ambientales del archipiélago por lo que se hace necesario tomar medidas inmediatas para evitar daños irreversibles en el ecosistema”, se lee en el documento.
El tiempo que pueden permanecer los turistas

Con la normativa se estableció así que quienes viajen a San Andrés en calidad de turistas solo podrán permanecer en el territorio por un lapso de cuatro meses continuos o discontinuos, al año. El periodo de tiempo se extenderá hasta seis meses, si usted es titular del derecho de dominio sobre uno o más bienes inmuebles en la isla, o si tiene vínculos familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con un residente de las islas.
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Si usted viaja en calidad de turista al archipiélago, además deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Obtener la tarjeta de turismo con la que se le permite el ingreso a San Andrés. Esta puede adquirirla a través de las oficinas de turismo, agencias de viajes, aerolíneas u oficinas de transporte marítimo de pasajeros, por un costo para el 2024 de 137.000 pesos.
- Presentar un tiquete personal e intransferible de ida y regreso al archipiélago.
En el caso de que una persona quiera vivir de manera permanente en la isla, solo podrá hacerlo cumpliendo una serie de condiciones.
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¿Quiénes pueden vivir en San Andrés?

De acuerdo con el decreto, tendrán derecho a residir de manera permanente en San Andrés, las personas que cumplan con los siguientes requisitos:
- Haber nacido en el archipiélago, o que para la época uno de sus padres tenga domicilio en la isla.
- Tener padres nativos en el archipiélago, aún cuando no haya nacido allí.
- Tener domicilio en las islas, comprobado mediante prueba documental, por más de 3 años continuos e inmediatamente anteriores a la expedición del decreto.
- Haber contraído matrimonio válido, o vivir en unión singular, permanente y continua con una persona residente en las islas, siempre y cuando que hayan fijado por más de 3 años y con anterioridad a la expedición del decreto, su domicilio.
- Quienes realicen actividades académicas, científicas, profesionales, de gestión pública o culturales, por un tiempo determinado.
- Quienes laboren por un tiempo determinado, hasta por un año prorrogable, y que en ningún caso sobrepasen los 3 años.
En lo que respecta a quiénes podrán adquirir la residencia, el decreto precisa que pueden ser quienes, posterior a la expedición de la normativa, hayan contraído matrimonio o unión permanente con un residente, con un domicilio en la isla por tres años continuos, o quienes hayan vivido en el departamento en calidad de residente temporal por un término no inferior a 3 años.
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Si desea conocer el decreto completo, ingrese aquí.
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