
Luego de advertir por presuntas barreras en el trámite de subsidios del programa Colombia Mayor, la Corte Constitucional le ordenó a la Procuraduría General de la Nación que lleve a cabo vigilancia especial sobre la Alcaldía de Pereira para que se abstenga de dificultar la postulación y priorización de subsidios destinados a ayudar económicamente a los adultos mayores que se encuentran en condición de pobreza extrema en Colombia.
La Sala Segunda de Revisión del alto tribunal estudió una demanda de tutela presentada por una ciudadana de 73 años, que sufrió un accidente cerebrovascular y que, pese a que se inscribió ante la Alcaldía de Pereira en el programa Colombia Mayor, no recibió el auxilio.
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A través de una petición, la mujer fundamentó su solicitud en las condiciones de salud en las que se encontraba y en la necesidad urgente de acceder al subsidio. La entidad le respondió que estaba inscrita en el programa desde 2022, que se encontraba en el turno de espera 6010 por criterios de priorización interna y que, en su momento, la información se remitiría al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, autoridad competente para asignar el subsidio.

El caso en el que falló la Corte Constitucional
En abril de 2023, el sobrino de la adulta mayor, en su representación, presentó una acción de tutela en contra de la Alcaldía de Pereira por la violación del derecho al mínimo vital. El juez de instancia negó el amparo porque no se probó una afectación al mínimo vital, ocasionada por la negativa de priorización. El caso llegó a la Corte Constitucional, que declaró la carencia actual de objeto por hecho sobreviniente, debido al fallecimiento de la mujer.
Sin embargo, el alto tribunal consideró necesario tomar una medida adicional, puesto que la Secretaría de Desarrollo Social y Político de la Alcaldía de Pereira no evaluó los requisitos de la solicitante frente al trámite de priorización, a pesar de que tenía elementos suficientes para acreditar su condición de vulnerabilidad y su delicado estado de salud.
En su lugar, y en una actitud que calificó como “indolente”, esa autoridad negó su propia competencia sin fundamento de derecho alguno y la delegó en otra entidad sin resolver de fondo como lo que le correspondía.
La corporación llamó la atención sobre la necesidad de aplicar la jurisprudencia constitucional, según la cual “la inclusión o exclusión de las personas de la tercera edad de determinado programa de subsidios debe estar soportada en una exhaustiva investigación concreta del caso”, con el fin de verificar las condiciones reales de vulnerabilidad en las que se encuentra la persona para que pueda acceder al beneficio.

Por lo anterior, resultó evidente que en el caso concreto, no hubo siquiera una actuación o investigación mínima para dar aplicación a los criterios de priorización para la asignación del subsidio. Además, constató que el comportamiento de la Alcaldía durante el trámite del proceso de tutela también denotó “falta de interés en el caso”, puesto que no respondió a los requerimientos hechos por el juez de instancia ni por la Sala de Revisión de la Corte.
En consecuencia, la Sala Segunda de Revisión previno a la Alcaldía de Pereira para que se abstuviera de imponer barreras de acceso en el marco de solicitudes de subsidio elevadas por sujetos de especial protección constitucional, aduciendo falta de competencia y sin realizar una investigación, alguna actuación o una intervención oportuna.

El programa Colombia Mayor es programa del Estado cuyo objetivo es brindar protección económica a los adultos mayores en situación de indigencia o pobreza extrema en Colombia. Este subsidio busca mejorar la calidad de vida de esta población, ofreciéndoles un apoyo económico mensual que contribuye a cubrir sus necesidades básicas.
Para ser beneficiario del programa, los adultos mayores deben cumplir con una serie de requisitos establecidos por el Gobierno, como no contar con una pensión y estar clasificados en ciertos niveles del Sisbén, entre otros. La selección de beneficiarios y el monto del subsidio pueden variar dependiendo de la disponibilidad presupuestal y los criterios establecidos por el programa.
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