
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá decidió precluir la investigación adelantada contra la jueza Lilyan Jhoana Bastidas Huertas, que, en su calidad de coordinadora del Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao en Bogotá, otorgó la libertad a dos miembros de la Primera Línea. Los jóvenes habían sido detenidos durante el Paro Nacional de 2021.
La funcionaria estaba siendo investigada por los cargos de prevaricato por acción y abuso de función pública, pero la Fiscalía General de la Nación solicitó la terminación anticipada de la acción penal, al considerar que no se había configurado ningún delito. Pues, los jóvenes liberados, identificados como Santiago Márquez y Adriana Bermeo, fueron nombrados gestores de paz por el presidente Gustavo Petro.
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“Bajo ese panorama, pese a que el peticionario estimó que doctora Lilyan Johana Bastidas Huertas no incurrió en el delito de abuso de función pública, pero sí cometió la conducta de prevaricato por acción, con ausencia de dolo, los elementos materiales probatorios aportados a la actuación dan cuenta que en el proceder cuestionado no concurren los elementos objetivos que configuran ambas conductas, razonamiento suficiente para estimar acreditada la causal de preclusión invocada por la Fiscalía”, se lee en el documento en el que yace la decisión, conocido por Caracol Radio.

Así las cosas, el Tribunal Superior decidió aceptar la solicitud del ente acusador y precluir la investigación, por lo que, cesará “la persecución penal” en contra de la jueza. No obstante, de acuerdo con el documento, contra esta determinación proceden los recursos de apelación y reposición.
¿Por qué empezó a ser investigada la jueza?
Los hechos se registraron en diciembre de 2022, cuando la jueza en cuestión otorgó la libertad de los jóvenes de la Primera Línea, tras ser designados como voceros de paz. Para la Procuraduría General de la Nación, la decisión no era competencia de la funcionaria, por lo que consideró que había sido responsable de un presunto prevaricato por acción y la denunció penalmente.

Según el Código Penal Colombiano, en este delito pueden incurrir los servidores públicos que profieran resoluciones, conceptos o dictámenes que van contra la ley. En este caso, el organismo de control indicó que un juez coordinador no está avalado para ordenar la libertad de un detenido, bajo el argumento de estar cumpliendo un decreto presidencial con el cual se determinó levantar o suspender órdenes de captura.
Además, la Procuraduría sumó otra razón por la cual efectuó la denuncia contra la funcionaria. “Pasó por alto que las resoluciones remitidas por el Alto Comisionado para la Paz no dispusieron la suspensión de la detención preventiva, sino de las órdenes de captura que pesaban en contra de Santiago Márquez Chárriz y Adriana Esperanza Bermeo Sua”, se lee en un comunicado de la entidad.
¿Qué pasó con los integrantes de la Primera Línea?

Aunque ahora el Tribunal Superior decidió echar para atrás la denuncia de la Procuraduría con la preclusión del caso contra Lilyan Jhoana Bastidas, la audiencia en la que la jueza otorgó la libertad a los integrantes de la Primera Línea quedó sin efectos por orden de la Corte Suprema de Justicia.
La decisión fue tomada en febrero de 2024, luego de que el organismo de control interpusiera una acción de tutela. Al estudiar el mecanismo judicial, la Corte consideró que en la orden que dio la servidora pública “se configuró un defecto procedimental, pues se emitió con desconocimiento del principio de oralidad y de doble instancia”, según informó El País.
Cabe resaltar que los jóvenes en cuestión fueron capturados y estaban cumpliendo una medida de aseguramiento mientras se les investigaba por concierto para delinquir, empleo o lanzamiento de sustancias u objetos peligrosos, tenencia, fabricación y tráfico de sustancias u objetos peligrosos y violencia contra servidor púbico.

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