
El pensionarse es uno de los objetivos de los trabajadores colombianos bien sea que residan dentro o fuera del territorio nacional, y aunque parece complicado cotizar pensión en el país residiendo en el exterior, una normativa emitida por el ministerio del Trabajo le permite a los connacionales ahorrar para su vejez con aportes desde otros países.
Se trata del decreto 682 de 2014, a través del cual se establecen mecanismos de protección social para los colombianos migrantes y sus familias en Colombia, y se dan a conocer todas las normativas para la cotización de pensiones y los aportes a cajas de compensación familiar en el país.
“Tiene por objeto establecer los mecanismos para que los colombianos residentes en el exterior y los miembros de sus familias domiciliados en Colombia, que no estén obligados a cotizar al Sistema de Seguridad Social Integral, puedan acceder a las prestaciones del Sistema General de Pensiones y a los servicios sociales que otorga el Sistema de Subsidio Familiar”, se lee en el documento.
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Para empezar, los connacionales no están obligados a aportar para la salud y para cotizar pensiones sus ingresos no deben ser inferiores a un salario mínimo legal vigente, ni superiores a 25; además el porcentaje sobre el cual se cotice debe ser del 16% sobre los ingresos.

Para cotizar pensión desde otros países del mundo, los colombianos pueden hacerlo hacerlo con el fondo público de Colpensiones a través del programa Colombianos en el exterior, en el cual podrán hacer sus aportes a través de sucursales de la entidad financiera Western Union.
Así mismo, las personas pueden cotizar su pensión en fondos privados, a través de la Planilla Única Integrada (Pila), mecanismo que les descontará mensualmente el monto de cotización para su pensión o también puede solicitarle a algún conocido o familiar en Colombia que viva en territorio nacional que efectúe los pagos en las sedes bancarias habilitadas en el país.
Los pagos también se pueden hacer de forma digital y con tarjetas de crédito a través de la página web de Colpensiones o de Pila, aclarando que es un colombiano que reside en el exterior.
“Los colombianos residentes en el exterior, que no tengan la calidad de afiliados obligatorios, podrán afiliarse voluntariamente al Sistema General de Pensiones en calidad de independientes, bajo el régimen que seleccionen y sometiéndose a las reglas aplicables al régimen elegido”, indica el decreto del ministerio de Trabajo.

Los colombianos que estén afiliados al fondo de Colpensiones, pueden recibir beneficios de los convenios internacionales que tiene el Gobierno nacional y poder sumar a sus semanas cotizadas en Colombia el tiempo y dinero que habían cotizado en fondos pensionales del exterior.
El beneficio cobija a los connacionales que residan en algún país de Iberoamérica (Estados de América y Europa de lengua española o portuguesa) gracias al convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, que rige desde 2007 y aplica para pensiones de vejez o de invalidez.
Finalmente, la Ley del ministerio de Trabajo estipula que todos los fondos de pensiones, públicos o privados deberán reportar mensualmente el reporte de aportes de los afiliados, incluyendo de los que coticen desde otros países.
“Las administradoras de pensiones de ambos regímenes y las Cajas de Compensación Familiar, promoverán la vinculación de los colombianos residentes en el exterior y sus familias en Colombia y realizarán la divulgación, capacitación y el acompañamiento que fuere necesario para tal fin”, agrega el documento gubernamental.
Para pensionarse, los colombianos deben cumplir con los requerimientos de ley que exigen haber cumplido 57 años para las mujeres y 62 años para hombres, y un período de cotización: 1.300 semanas.
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