
La pensión es un derecho fundamental en Colombia que cambia según el tipo de régimen al que esté afiliado el empleado, el tiempo laborado y la edad establecida.
Si un hombre quiere acceder a su pensión, debe haber cotizado 1.300 semanas, lo que equivale a 26 años de trabajo, para luego poder recibir una mesada equivalente al 65% del Ingreso Base de Liquidación (IBL).
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En el caso de las mujeres, desde 2026 el total de semanas pasará a 1.000 semanas cotizadas, siendo la edad mínima para jubilarse de 57 años para estas y 62 para hombres.
Con el reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia, que cambió la forma de contabilizar las semanas cotizadas, muchas pueden ser las preguntas sobre cómo se deben calcular ahora a días calendario y no por meses de 30 días.
El alto tribunal explicó que: “(...) la cotización se calcula en relación con el salario mensual o el ingreso percibido en el mismo período, sin perjuicio de que el período mensual de trabajo que cubre la cotización se contabilice en 28, 30 o 31 días, según corresponda, para ser transformados en semanas cotizadas mediante la división por siete, es decir, para efectos de establecer el número de semanas cotizadas el año debe tomarse según el calendario, esto es, 365 o 366 días, según corresponda”, se lee en la sentencia de la Corte Suprema.
¿Cuántas semanas cotizaría un trabajador en un año laboral con la nueva regla?
Si un trabajador labora durante un año completo, el cálculo de las semanas cotizadas a pensión conforme lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en su más reciente fallo, debe realizarse de la siguiente manera:
365 (días del año) ÷ 7 (días de la semana)= 52,14
Con esta fórmula, podrá garantizar que el cálculo de las semanas cotizada tengan en cuenta todos los días laborados, pues el mes ya no se contabiliza con 30 días, ni el año con 360 días, sino con los días que en realidad tuvo.
Este cambio es significativo, pues con la forma antigua de contabilizar los meses se cotizaban por un periodo fijo de 30 días, que multiplicado por los 12 meses del año daba 360 días, lo que representaba 51,42 semanas. Esto equivale aproximadamente a una semana laboral menos cotizada.
¿Se pueden liquidar semanas cotizadas adicionales a las 1.300 exigidas por ley?

La Sala Laboral de la Corte Suprema explicó qué pasa si un afiliado tiene más semanas cotizadas que las estipuladas por la ley.
El alto tribunal recordó que el monto máximo de la pensión de vejez es del 80%, sin considerar el número de semanas cotizadas. En caso de superar el Ingreso Base de Liquidación, esto no significará necesariamente un aumento en la mesada pensional al momento de recibirla.
“Las cotizaciones efectuadas a partir del porcentaje máximo del 80% no se computan, ni procede su devolución, en virtud del principio de solidaridad expresado en ese tope porcentual, sobre el límite de salarios mínimos a los que puede llegar el monto de la prestación pensional (25 salarios mínimos legales mensuales vigentes) otorgados por el Sistema General de Pensiones”, mencionó la Corte.
Lo anterior quiere decir que son válidas todas las semanas adicionales a las mínimas requeridas (1.300 para los hombres y 1.000 para las mujeres) hasta alcanzar el monto máximo de la pensión del 80% del IBL.
Sin embargo, en casos en que el afiliado haya cotizado más de 1.300 semanas, por cada 50 semanas adicionales al mínimo requerido se realiza un aumento del 1,5% de su cotización.
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