
La Corte Suprema de Justicia de Colombia ha modificado su interpretación acerca del método utilizado para calcular las penas en casos en los que una persona ha cometido múltiples delitos en un único suceso. Anteriormente, la jurisprudencia no permitía sumar las penas asignadas a cada delito de manera individual para establecer la pena final; sin embargo, la Corte ha establecido un cambio en esta interpretación.
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Anteriormente se determinaba la pena eligiendo el crimen más grave entre las diversas conductas delictivas, teniendo en cuenta distintos factores como la naturaleza y gravedad de los delitos o la intensidad de la intención. Sin embargo, la Corte Suprema ha establecido que los jueces sí podrán realizar un cálculo que sume las penas de los delitos secundarios al delito base.
En cuanto a los pormenores del fallo, la Corte determinó que la pena impuesta por el delito más grave, al ser incrementada debido a la concurrencia de varios delitos, no debe exceder el doble de la pena base, en conformidad con el principio de legalidad de las penas.
La nueva decisión se tomó gracias al análisis de la magistrada Myriam Ávila Roldán, quien emitió una decisión en referencia al caso de Carlos Alberto Gualdrón Rodríguez. Este fallo se produce tras el rechazo de una demanda de casación que había interpuesto su defensor.
En la sentencia en cuestión se condena a Gualdrón Rodríguez por ser el autor de los delitos de homicidio en grado de consumado y tentado, así como de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
En este caso concreto, el delito base fue el homicidio consumado con una pena de 240 meses. A esta condena se le sumaron 124 meses por el intento de homicidio y 108 por el porte ilegal de armas, llegando a una pena total de 472 meses.
La Corte Suprema consideró que, dado que la pena máxima posible para el delito base era de 480 meses (el doble de 240 meses), la suma total de la condena impuesta estaba dentro de los límites legales, respetando así el principio de legalidad de las penas. Con esta nueva interpretación, se abre la posibilidad de sumar aritméticamente las penas para cada delito en casos de concurso de delitos, siempre y cuando se respete el tope máximo establecido.
El artículo 76 del Código Penal de Colombia establece que la pena máxima que puede aplicarse a una persona condenada por varios delitos no debe superar el triple de la pena más grave de los delitos por los que fue condenada, limitando la condena efectiva a 20 años en general, pero con ciertas excepciones que pueden aumentar este tiempo hasta 40 años, dependiendo de la gravedad de los delitos y situaciones como el terrorismo o la prisión permanente revisable.
Reforma a la justicia

El Gobierno ha iniciado un proceso de reforma a la justicia con una comisión de expertos que se reunió en Bogotá el 16 de enero, liderada por el ministro Néstor Osuna. Se comprometieron a contribuir con ideas para elaborar un conjunto de proyectos de ley, que se espera tengan sus primeros borradores listos para el 7 de febrero y serán revisados en la siguiente reunión programada para el 16 de febrero.
Durante la sesión, se discutieron temas clave como reformas penales, mecanismos alternativos de resolución de conflictos y mejoras tecnológicas para el sistema de justicia. Aunque se abrió la posibilidad de reformas constitucionales, el ministro hizo énfasis en realizar cambios mínimos. Altos representantes del ámbito legal y político, incluyendo al exfiscal Alfonso Gómez Méndez y al presidente del Colegio de Abogados Penalistas, Francisco Bernate, resaltaron la importancia del cumplimiento de plazos procesales y el fortalecimiento de la justicia virtual. La comisión, ahora con 37 miembros, busca desarrollar una propuesta sólida para ser presentada posiblemente en el primer semestre de 2024.
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