
En las horas de la mañana del 11 de noviembre en las redes sociales se dio a conocer un video en el que grabaron como un camión de la Policía Nacional es captado en la localidad Kennedy realizando un trasteo. Según lo investigado por Caracol Radio, el vehículo fue identificado con el número 10-0413 el cual estaba al frente del conjunto residencial Camino de la Américas en la Cll 6B #74-21.
Según la emisora mencionada, las autoridades investigan este inusual hecho, ya que pudieron haber incurrido en el delito por peculado de apropiación, por ello la Policía Nacional prometió que haría las respectivas investigaciones, según informó en un comunicado para la ciudadanía:
“La dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, informa a la opinión pública, que sobre el video que circula en redes sociales sobre un vehículo tipo camión con insignias institucionales realizando un aparente trasteo, indica: Que una vez conocido los hechos se inicio un proceso disciplinario para determinar las circunstancias que enmarcan la denuncia ciudadana” es lo que asegura la Policía Nacional.

¿Qué implicaciones legales hay cuando se comete el delito de peculado?
Frente a esta conducta, cometida al parecer por miembros de la Policía Nacional, que al ser funcionarios públicos habrían cometido el delito de peculado, los cuales se dividen en diferentes categorías, según están expuestos en el Código Penal en la Ley 599 de 2000, como son:
• Por apropiación.
• Por uso.
• Por aplicación oficial diferente.
• Por aplicación oficial diferente frente a recursos de la seguridad social.
• Culposo.
• Culposo frente a recursos de la seguridad social integral.
• Omisión de agente retenedor o recaudador.
• Por destino indebido de recursos para metales preciosos.
• Fraude Subvenciones
Esto acarrearía una serías sanciones de tipo económico frente al funcionario público que cometa tales faltas, y en que cada conducta relacionada con el delito de peculado tienes unas multas especificas.
Frente a la conducta de peculado por apropiación, que habrían cometido los funcionarios públicos que estaban utilizando el camión de la Policía Nacional, esta sería la sanción que estipula el Código Penal en el artículo 397.
“El servidor público que se apropie en provecho suyo o de un tercero de bienes del Estado o de empresas o instituciones en que éste tenga parte o de bienes o fondos parafiscales, o de bienes de particulares cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado por razón o con ocasión de sus funciones, incurrirá en prisión de noventa y seis (96) a doscientos setenta (270) meses, multa equivalente al valor de lo apropiado sin que supere el equivalente a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término”.
Añade “Si lo apropiado supera un valor de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, dicha pena se aumentará hasta en la mitad. La pena de multa no superará los cincuenta mil salarios mínimos legales mensuales vigentes”.
Y finaliza”Si lo apropiado no supera un valor de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes la pena será de sesenta y cuatro (64) a ciento ochenta (180) meses e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término y multa equivalente al valor de lo apropiado”.

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