Corte Suprema dictó nueva condena contra el exgobernador de Arauca Julio Enrique Acosta Bernal

El exmandatario departamental deberá cumplir una pena de más de seis años. Sin embargo, debido a que en la actualidad tiene 70 años, le fue concedido el beneficio de casa por cárcel

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Julio ENrique Acosta Bernal también fue inhabilitado para el ejercicio de derechos y funciones públicas, y condenado al pago de una multa económica - crédito José Ruiz Colprensa
Julio ENrique Acosta Bernal también fue inhabilitado para el ejercicio de derechos y funciones públicas, y condenado al pago de una multa económica - crédito José Ruiz Colprensa

La Corte Suprema de Justicia dictó una nueva condena contra el exgobernador de Arauca Julio Enrique Acosta Bernal, por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.

La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema lo condenó a 6 años y 3 meses de prisión por actos ejecutados cuando se desempeñaba como gobernador de Arauca, en el periodo comprendido entre los años 2004 a 2007.

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Sin embargo, debido a que el exmandatario tiene actualmente 70 años, le fue concedido el beneficio de casa por cárcel.

También fue inhabilitado para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un tiempo de 6 años, 11 meses y 18 días; y condenado al pago de una multa correspondiente a 92.18 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Los hechos por los cuales se profirió sentencia condenatoria tienen que ver con el contrato de interventoría externa 814, el cual tramitó y celebró el 30 de diciembre de 2005 con un particular, sin verificar el cumplimiento de los requisitos legales, violando los principios de planeación, economía y responsabilidad.

El objeto de esa interventoría era supervisar y controlar el contrato de prestación de servicios para implementar la cátedra regional en las instituciones educativas del departamento de Arauca. Todo esto, pese a que en dicho contrato se estipuló que su supervisión estaría a cargo del secretario de Educación o de su delgado.

El valor del contrato a supervisar era de más de $740.000 millones, recursos que provenían de regalías petroleras. Pese a que la ley establece que solo puede destinarse el 5% de las regalías para la interventoría técnica de los proyectos que se ejecuten con estos recursos, la contratada de manera directa por Acosta Bernal costó más de $59.000 millones, sobrepasando dicho porcentaje.

El alto tribunal señaló que: “tampoco se expusieron las razones por las cuales la supervisión no la podía adelantar un funcionario de la gobernación de Arauca, o por qué la interventoría se adelantaría en un plazo de 10 meses, cuando el contrato de la cátedra regional en ese departamento era por 12 meses”. Y agrega que, pese a haber sido contratada la interventoría, finalmente, los dos últimos meses restantes ejerció como interventora una funcionaria de la Gobernación.

La Corte Suprema tomó la decisión de condenar a Acosta Bernal tras concluir, con pruebas, que el gobernador, de manera consciente y voluntaria, incumplió el requisito de los estudios previos de conveniencia y oportunidad para justificar por qué era necesaria esa interventoría.

“(…) no se contó previamente con la existencia de los estudios de conveniencia y oportunidad que demostraran la descripción del problema, necesidad de contratar una consultoría externa, el tipo de contrato, los recursos a tener en cuenta, las consideraciones técnicas, la idoneidad del contratista para ejecutar la labor y los posibles riesgos”, señala el fallo de la Corte Suprema de Justicia.

La Sala Especial de Primera Instancia señaló, además, que estos estudios previos eran fundamentales para determinar por qué la entidad departamental no estaba en condiciones de supervisar el contrato de prestación de servicios y debía celebrarse una contratación externa.

Y agrega la sentencia de la Corte Suprema: “Así las cosas, se tiene que llevar a cabo la elaboración de un estudio de conveniencia y oportunidad por parte de la entidad contratante, antes de la suscripción del respectivo contrato, es un requisito de orden esencial a la tramitación del mismo, en la medida en que constituye un requerimiento fundamental del trámite para seleccionar el contratista más favorable a los intereses de la administración”.

El exmandatario ya había sido condenado a 80 meses de cárcel en el 2017 por hechos de corrupción relacionados con el contrato para la construcción del parque histórico y ecoturístico, Los Libertadores, en el municipio de Tame (Arauca).

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