Capturan a un hombre que llevaba $110 millones en efectivo ocultos en una caja de zapatos

El sujeto deberá responder por el delito de omisión de reportes sobre transacciones en efectivo, movilización o almacenamiento de dinero

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De acuerdo con el Código
De acuerdo con el Código Penal colombiano, que regula lo relacionado con la omisión de reportes sobre transacciones en efectivo, movilización o almacenamiento de dinero en efectivo, el que incurra en este delito podrá pagar cárcel de hasta 10 años y 8 mese- crédito Policía Nacional

La Policía del departamento de La Guajira capturó a un hombre que se movilizaba con altas sumas de dinero en efectivo escondidas en una caja de zapatos.

Mediante la estrategia del Plan Choque de Seguridad 360 para garantizar la transparencia y el orden de la jornada electoral, previo a los comicios del 29 de octubre, unidades adscritas a la Seccional de Tránsito y Transporte, Policía Fiscal y Aduanera y Grupo de Carabineros realizaron los controles aleatorios a vehículos que transitan por los diferentes ejes viales.

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En uno de estos controles, realizados en el municipio de Distracción, al sur del departamento, las autoridades lograron la retención del hombre que se transportaba en un vehículo tipo camioneta marca Toyota, color blanco. A este sujeto le fue incautada la suma de $110.000.000 millones en efectivo.

El dinero lo llevaba en una caja de zapatos que se encontraba en la maletera al lado de lo que sería un bolso de equipaje, el cual, al ser revisado por las autoridades, contenía en su interior la suma ya referenciada en fajos de 5.000 pesos.

Luego de que las autoridades le hicieran la señal de “pare” y procedieran a revisar el interior de la camioneta, se le preguntó al sujeto por la procedencia del dinero. Sin embargo, este manifesto no tener conocimiento de dónde salió el efectivo, ni pudo certificarlo con soportes bancarios que garantizaran la legalidad de la divisa.

Así las cosas, fue capturado por la omisión de reportes sobre transacciones en efectivo, movilización o almacenamiento de dinero en efectivo.

El capturado, el vehículo y el dinero incautado fueron puestos a disposición de la Fiscalía General de la Nación, la cual será la encargada de la judicialización e imputación de cargos.

El que incurra en el
El que incurra en el delito de omisión de reportes sobre transacciones en efectivo, movilización o almacenamiento de dinero en efectivo, podrá pagar una pena de hasta 10 años y 8 meses - crédito Archivo Infobae

De acuerdo con el Código Penal colombiano, que regula lo relacionado con la omisión de reportes sobre transacciones en efectivo, movilización o almacenamiento de dinero en efectivo, el que incurra en este delito podrá pagar una pena privativa de la libertad de hasta 10 años y 8 meses. Además, deberá responder por una multa de más de 15.000 salarios mínimos legales vigentes:

“Aquellos sujetos sometidos a control de la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) que deliberadamente omitan el cumplimiento de los reportes a esta entidad para las transacciones en efectivo o para la movilización o para el almacenamiento de dinero en efectivo, incurrirán, por esa sola conducta, en prisión de treinta y ocho (38) a ciento veintiocho (128) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a quince mil (15.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.

No se imputará propiamente el delito de omisión de reportes sobre transacciones en efectivo, movilización o almacenamiento de dinero en efectivo, si quienes no sustenten la procedencia de dinero o su movilización tienen el carácter de miembro de junta directiva, representante legal, administrador o empleado de instituciones financieras o de cooperativas que ejerzan actividades de ahorro y crédito.

A estos últimos, de acuerdo con el Código Penal, se les aplicará lo dispuesto en el artículo 325 relacionado con el delito de omisión de control e igualmente, podrán pagar cárcel y multa:

“(...) con el fin de ocultar o encubrir el origen ilícito del dinero, omita el cumplimiento de alguno o todos los mecanismos de control establecidos por el ordenamiento jurídico para las transacciones en efectivo incurrirá, por esa sola conducta, en prisión de treinta y ocho (38) a ciento veintiocho (128) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a quince mil (15.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes”, fija la norma penal.

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