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Los colombianos no tendrán excusas para ponerse al día con la declaración de sus finanzas, porque la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) informó que amplió el plazo para presentar la declaración del impuesto de renta que corresponde al año 2022.
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Según la entidad, la ampliación beneficiará a las personas que tenían plazo para presentar la declaración de renta hasta el viernes 22 de septiembre; ahora la fecha límite será el viernes 29 de septiembre.
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El motivo de la decisión se relacionó a la actualización del sistema de la Dian por lo que se pudieron presentar intermitencias en los servicios digitales, tributarios, aduaneros y cambiarios a nivel nacional, por lo que declaró situación de contingencia.
Además, la Dian comunicó que en caso de tener dudas es necesario comunicarse usando los canales digitales de servicio al ciudadano, entre los que están: el portal web de la Dian, app Dian, contact center, ‘chatbot’ Dian y agendando citas para atención presencial y no presencial por video atención.
Nuevos plazos
Las fechas para la declaración de renta se efectuarán según los últimos números del documento de identidad. Así quedaron para la última semana del mes de septiembre:
- 25 de septiembre: 63, 64, 65 y 66.
- 26 de septiembre: 67 y 68.
- 27 de septiembre: 69 y 70.
- 28 de septiembre: 71 y 72.
- 29 de septiembre: 73 y 74.
¿Quiénes deben declarar renta?
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Este impuesto es un cargo que los colombianos deben pagar al Estado según el monto de los ingresos, bienes, compras, consumos, consignaciones y transferencias del año anterior en este caso (2022). El impuesto varía para las personas naturales ya sean empleados o independientes.
Para que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) calcule cada uno de estos dineros se debe hacer la declaración de renta que consta de la información que se le proporciona a esa entidad para que ella suministre al usuario cuánto debe pagar basándose en su información financiera:
- El patrimonio bruto al término del año gravable 2022 sea igual o superior a $171.018.000.
- Los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable sea igual o superior a $53.206.000.
- Los consumos mediante tarjeta de crédito sean iguales o superiores a $53.206.000.
- El valor total de las compras y consumos sean igual o superior a $53.206.000.
- El valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras sean igual o superior a $53.206.000.
¿Cómo hacer el proceso?
- Inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT) y actualizar la información.
- Registrar la responsabilidad (5): impuesto sobre la renta y complementario, régimen ordinario.
- Ingresar a los servicios en línea de la DIAN y activar la firma electrónica o generarla para el cumplimiento de obligaciones, operaciones y trámites.
- Diligenciar todos los documentos requeridos para la declaración de renta.
- Hacer el pago correspondiente.
Documentos requeridos para la declaración
- Copia del certificado de inscripción en el RUT debidamente actualizado.
- Declaración o estado de cuenta, de impuesto predial de los bienes inmuebles que posea.
- Factura de compra o documento donde conste el valor de adquisición de los vehículos.
- Certificado de ingresos y retenciones por pagos laborales y rentas de trabajo en general.
Paso a paso para la declaración de renta
- Verificar la fecha de pago: del 9 de agosto hasta el 19 de octubre. La DIAN designó estas fechas de acuerdo con los dos últimos números del RUT. Es necesario preparar la documentación y evitar la sanción por exceder la fecha límite.
- Revisar si debe declarar: se debe declarar renta si se superó el tope de ingresos o gastos para este año, que será de $53.206.000. También, deberá declarar si su patrimonio es superior a $171.018.000.
- Realizar la declaración de renta: existen dos opciones; la primera, es realizarla de manera independiente y siguiendo todos los pasos descritos en la página web de la DIAN. La segunda, con la ayuda de un contador que le ayudará a entender cómo funciona el sistema tributario y a presentar las deducciones que probablemente desconoce.
- Adjuntar todos los soportes: debe contar con todos los documentos de soporte para acceder a algunas deducciones como: cuentas AFC, aportes voluntarios a pensión, deducción por dependientes, medicina prepagada o seguros privados de salud e intereses por créditos hipotecarios.
- Calcular los ingresos y deducciones: cuando se recopilen las facturas y documentos, debe calcular el monto por el cual deberá pagar impuestos. Tendrá que determinar los ingresos brutos obtenidos durante el año fiscal y restar las deducciones permitidas.
- Diligenciar el formulario: después de calcular los ingresos y deducciones, deberá descargar de la página web de la DIAN el formulario tributario, en el sitio encontrará los documentos de acuerdo con la categoría tributaria. Para ello, deberá definir si es persona natural o jurídica, ya que los procedimientos son diferentes en cada caso.
- Revisar y rectificar: cuando diligencie el formato debe rectificar toda la información para evitar que le sea devuelta la declaración. Compruebe que no haya errores u omisiones que puedan afectar la precisión y veracidad de la declaración. Ya que estos pueden tener implicaciones legales y financieras.
- No dejar todo para lo último: preparar con antelación el pago de la obligación para obtener todos los documentos para acogerse a los beneficios de la Ley.
Recomendaciones para declarar renta
- Si quiere reducir el monto a declarar: calcular los gastos y deducciones, así como no contar con ingresos recibidos por concepto de salario. Así, es posible obtener una declaración en $0 o incluso con saldo a favor.
- Calendario tributario de 2023 de la DIAN: en el que se establece la presentación de la declaración de renta para los contribuyentes, que son personas naturales, -entre el 9 de agosto y el 19 de octubre-. La fecha de presentación se fija de acuerdo con los dos últimos dígitos de la cédula de ciudadanía.
¿Qué pasa si no presenta la declaración de renta a tiempo?
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Según el Artículo 641 del Estatuto Tributario, si presenta la declaración fuera del tiempo límite deberá pagar una sanción por extemporaneidad, esta representa el 5% del impuesto a cargo y aumenta mensualmente teniendo en cuenta la fecha límite de vencimiento y la fecha en la que se presenta la declaración de renta.
En el escenario de que la declaración no arroje un valor a pagar, la sanción se deduce por el 0.5% de los ingresos brutos. La sanción mínima que está estipulada para este año, 2023, es de $424.000, así la declaración arroje valor a pagar de cero (0).
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