
Aunque el periodo para que se hicieran modificaciones a las candidaturas a las alcaldías, gobernaciones, asambleas, concejos y las juntas administradoras locales ya expiró, pues se cumplió el 8 de septiembre de 2023, hay algunas aspiraciones que podrían tener problemas con miras a la contienda electoral del 29 de octubre y podrían venirse abajo.
En Bogotá, el Consejo Nacional Electoral (CNE) tiene bajo lupa a los tres políticos que puntean en las diferentes encuestas para convertirse en el sucesor de Claudia López y llevar las riendas de la capital de la República en el periodo 2024-2027. Una era de retos, ante la construcción de la primera línea del metro, el avance en el proyecto Regiotram y la ampliación del sistema masivo TransMilenio, entre otras obras.
En efecto, Carlos Fernando Galán, Juan Daniel Oviedo y Gustavo Bolívar afrontan demandas de revocatoria de candidaturas en el organismo electoral, debido a diferentes circunstancias por las cuales podrían caerse, por lo que la capital podría tener el mandatario que le toque y no el que quiere en las urnas.
El caso Galán y por qué podría caerse su candidatura

En las diferentes mediciones, Galán parte como favorito a ser el nuevo mandatario de Bogotá, en una victoria en la que –si aprieta el acelerador– podría llevarse el triunfo en primera vuelta, y evitar el balotaje que se efectuaría el domingo 19 de noviembre.
Sin embargo, el CNE admitió el estudio de una demanda según la cual el aspirante debía cumplir, en su totalidad, el periodo de cuatro años como concejal de la ciudad: cargo que aceptó tras perder la Alcaldía el 27 de octubre de 2019 ante López, como el segundo en la votación y beneficiario del Estatuto de la Oposición; o Ley 1909 de 2018.
El demandante, José Gregorio Monje, manifestó que, debido a una “restricción constitucional”, el aspirante no podía renunciar al mandato de los electores con su decisión de dejar el Concejo Distrital, esto con la finalidad de presentarse a un nuevo proceso de elección.
En su demanda, también relacionó a Germán Casagua Bonilla y Nancy Trujillo Monje, quienes también fueron cabildantes en Neiva y Yaguará (Huila), por el mencionado estatuto.
El supuesto lío en la candidatura de Oviedo
Por su parte, la candidatura de Oviedo es revisada debido a un contrato de arrendamiento con el Fondo Nacional de Garantías (FNG), a la que le alquiló, por $5.127.900 mensuales, un espacio de 80 metros cuadrados para funcionar como bodega, por 18 meses, en el inmueble que se encuentra en la calle 26a #13-97.
El tema en cuestión pasa por la norma que indica que ningún candidato puede celebrar contratos públicos un año antes de los comicios y, en este caso, se efectuó nueve días antes del cierre de inscripciones de los aspirantes a las elecciones; el 29 de junio. Con lo que violaría el artículo 95 de la Ley 136 de 1994.
Bolívar también estaría en aprietos si quiere ser alcalde

Por último, el candidato del partido del presidente de la República, Gustavo Petro, afronta una demanda de su aspiración por varias razones, según argumentó en su demanda el veedor Juan Carlos Calderón España, en una petición que fue admitida para su análisis por parte del órgano electoral.
Una de ellas, según el demandante, es que la Registraduría certificó que Bolívar se inscribió por la coalición denominada Pacto Histórico Bogotá; distinta a la que le dio el coaval como senador, Pacto Histórico Colombia.
En términos cristianos, estaría incurriendo en doble militancia, a lo que se sumaría de que el Movimiento Alternativo Indígena y Social (Mais) no habría oficializado su aval al candidato, pese a que fue relacionado entre los partidos que lo respaldaron.
“En los términos de la sentencia SU-213 del 16 de junio de 2022 y el Artículo 32 de la Ley 1475 de 2011, debieron obligar a la autoridad electoral a rechazar la respectiva inscripción”, manifestó el veedor.
A su vez, la joven política Juanita Cataño, del Centro Democrático, recalcó que la renuncia de Bolívar como senador no quedó reseñada en la Gaceta del Congreso, en diciembre de 2022, lo que implica “que no terminó el proceso legal para efectos jurídicos ante terceros”.
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