Escandalizada se encuentra la comunidad del sector conocido como Milla de Oro, en El Poblado de Medellín luego de que, los primeros días de septiembre, un grupo de personas posaran desnudas frente a un ventanal, de piso a techo, en lo alto de un edificio.
Así lo habría dado a conocer el portal de denuncias Criti noticias, a través de la red social X, antes conocida como Twitter: “Quejas de vecinos en el sector de la Milla de Oro en Medellín, constantemente en este edifico se ven grupos de personas desnudas frente a los ventanales”.
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Según informaron quienes fueron sumándose a la conversación en redes, se trataría de la Torre Ultrabursatiles, en la zona suroriental de la capital de Antioquia, desde donde, en repetidas ocasiones, grupos, parejas e individuos se han colocado desnudos frente a la ventana, para posar, mientras miran a la ciudad, durante algunos minutos.
Sin embargo, lo que, se cree, podrían ser sesiones fotográficas han ocasionado un disgusto generalizado entre los paisas, quienes, incluso, han caminado hasta la portería del edificio para pedirle al equipo de vigilancia que se comunique con los responsables e impidan lo que sea que estén haciendo.

“Subió un celador a decir que estábamos incomodando y nos quedamos extrañados porque es propiedad privada y es legal estar desnudos hasta en la calle, la gente morbosa no fue capaz de dejar ser y prefirió grabar”, comentó, notablemente molesto, un posible participante en redes sociales.
Sin duda, una situación fuera de lo común que, sin embargo, no ha generado una denuncia formal frente a las autoridades que, como la mayoría de las personas, terminaron enterándose a través de redes sociales.
Precisamente, en plataformas como X, se conocieron opiniones divididas y uno que otro comentario a manera de broma que sugiere: “Están haciendo la sesión de Onlyfans”, “A la gente le gusta sufrir por cosas tan absurdas como que alguien esta desnudo”, “Y no invitan (emoji de carita enojada)”, “Pues que no miren”.
¿Qué dice la Ley en Colombia sobre la desnudez y el exhibicionismo?
Hasta marzo del 2023, la Ley en Colombia rechazaba la desnudez en público y sancionaba el exhibicionismo. Por disposición del Artículo 33 del Código Nacional de Policía, quienes irrespetaran “las normas propias de los lugares públicos” o realizaran “actos sexuales o de exhibicionismo que generaran molestia a la comunidad” debían ser amonestados con una multa tipo 3.
Pero, al resolver una demanda en contra del exhibicionismo, la Sala Plena de la Corte determinó que, tal y como señalaba la acción legal, tanto el término “exhibicionismo” como la expresión “que genere molestia en la comunidad” resultaban vagas y ambiguas.
Motivo por el que fueron declaradas inconstitucionales y, en su lugar, la Corte llegó a la conclusión de que la desnudez en público solo debía ser sancionada cuando la exposición de órganos genitales se dé en un contexto de acoso o violencia sexual:
“En aplicación del principio de legalidad estricta que exige una mayor concreción en la regulación de las conductas sancionables por las autoridades de policía administrativa, la Sala concluyó que la expresión ‘o de exhibicionismo’ solo se ajusta a la Constitución si se precisa su contenido y alcance para efectos de su aplicación y, por ello, será exequible en el entendido de que la restricción se aplica cuando se trate de la exposición de los órganos genitales para generar acoso o violencia sexuales”, se lee en un comunicado.
Es así como la desnudez como estilo de vida, muestra artística, cultural o protesta social no está prohibida ni puede generar sanción alguna; ya que, al dejar en pie el artículo 33 puede correrse el riesgo de que la Policía realice su propia interpretación de la Ley con cada “denuncia” por exhibicionismo y, a la larga, se cometan actos de discriminación en contra de quienes perciben la desnudez como un estado natural y no vergonzoso del ser humano.
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